REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.150-09
IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ RONDON.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 21-06-06, por denuncia interpuesta por el ciudadano: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ RONDON quien expuso:
“…El día Lunes 12-06-06, la patrulla P-114 llegaron a mi casa arriba descrita, estábamos jugando domino y nos recostaron contra la pared, un funcionario de ellos me señalo diciendo que yo lo había robado la moto, entonces me montaron en la patrulla y me dieron un cachazo en la cabeza, sin preguntarme sobre la cedula y cuando me iba montando en la patrulla me golpearon y me echaron gas lacrimógeno en los ojos, entonces me llevaron para la Comandancia, me bajaron con las manos en la nuca y me dieron una patada en la barriga. Me sentaron, luego me metieron una bolsa con Paralai en la cabeza, luego me dieron un golpe con un bate enrollado con goma, es la espalda, luego me amarraron a la reja y como no les decía donde estaba la moto, me pegaron corriente y que si los denunciaba me iban agarrar otra vez y me iban a sembrar droga y me iban a llevar para la cueva del sapo para darme un tiro en la cabeza, que iba a aparecer como los otros muertos que habían aparecido allí, todo…”
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta publica, por mandato constitucional iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Abuso de Funciones, específicamente del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia…”; mientras que en la parte señalada como; “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia en perjuicio de: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ RONDON, titular de la cedula de identidad personal N° 17.395.959, que invocara el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. DAVID OSWALDO BOCANEY