REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
____________________
San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.155-09
IMPUTADO: CAMILO ERNESTO SANDOVAL VASQUEZ Y JOSÉ RICARDO SISO.
VICTIMA: JOSE DANIEL CABRERA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA E FUEGO.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: CAMILO ERNESTO SANDOVAL VASQUEZ Y JOSÉ RICARDO SISO; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 31-03-2000, por denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS RAÚL CABRERA quien expuso:
“…Siendo aproximadamente las 9:30 de la noche del día 30-03-2000…, cuando fui avisado por una ciudadana que en el vecindario el Negro en la casa del ciudadano JOSÉ DANIEL CABRERA, se estaba metiendo un atraco cuando me traslade al sitio donde estaba ocurriendo dicho atraco me percate de que tres (03) sujetos se daban a la fuga en un vehículo color rojo, marca FORD, año 84, Modelo Corsel II, Placa BBV716, le di persecución de los mismos en la unidad moto, el cual resulto dándole captura a dos (02) sujetos de nombres CAMILO ERNESTO SANDOVAL VASQUEZ C.I. 9.870.370, y JOSE RICARDO CISO, C.I. N° 12.322.525, a quien se le incauto un arma de fuego /escopeta recortada) …”
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta publica, por mandato constitucional iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia …”; mientras que en la parte señalada como; “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: CAMILO ERNESTO SANDOVAL Y JOSÉ RICARDO SISO, por la presunta comisión de delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia en perjuicio de: JOSÉ DANIEL CABRERA, titular de la cedula de identidad personal N° 8.154.453, que invocara el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. DAVID OSWALDO BOCANEY