REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-12.160-09

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.

VICTIMA: SOLANO DE CAMACHO MARGARITA AUDELINA.

DELITO: HURTO CALIFICADO.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 25-11-03, por denuncia interpuesta por la ciudadana: SOLANO DE CAMACHO MARGARITA AUDELINA quien expuso:

“ …La semana que paso mi hija llego del campo a mi casa, y se dio cuenta que en mi habitación, habían hecho un hueco en el techo y se metieron de donde se llevaron una cámara fotográfica y un arma de fuego que era de mi esposo, tipo pistola, marca Beretta, serial N° 426051, calibre 7.65, por un valor que desconozco…”

SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta publica, por mandato constitucional iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:

TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DEL DERECHO”, de su libelo de solicitud, refiere: “Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión del delito del HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4° del Código Penal de Venezuela …”; mientras que en la parte señalada como; “PETITORIO”, de su libelo de solicitud, MENCIONA: “Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4° del Código Penal de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4° del Código Penal de Venezuela en perjuicio de: SOLANO DE CAMACHO MARGARITA AUDELINA, titular de la cedula de identidad personal N° 8.162.921, que invocara el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. DAVID OSWALDO BOCANEY