REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2009.
198º y 150º


Revisado como fue el atado documental que comprende la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pidió de este Tribunal decretara la Desestimación de la Denuncia que en fecha: 14-09-09 interpusiera el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS, ante el despacho que solicita, por considerarla fundada en unos hechos que no constituyen delito alguno, este Tribunal advierte:

PRIMERO: Reza el encabezamiento del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se procederá a decretar la Desestimación de la Denuncia o Querella, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma, cuando se advierta que el hecho presunto no revista carácter penal, o la acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así, del texto referido se lee:
“Articulo 301. DESESTIMACIÓN. El Ministerio Publico dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.

SEGUNDO: Que según lo narrado al atado documental que comprende la causa, no existe certeza por parte de la representación Fiscal en cuanto a si se materializo o no un ilícito penal, agregando, según se lee del libelo de solicitud: “…el recurrente pretende que el Estado a través del Ministerio Publico accione penalmente ante unos hechos que no constituyen delito alguno…”; surgiendo así, tal como refiriera el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico, la imposibilidad de proseguir la investigación por un hecho atípico.

TERCERO: Que ante una circunstancia procesal y legal como la puesta de relieve por parte del ciudadano Fiscal solicitante, no debe mediar necesariamente investigación previa alguna, y sí las razones de hecho y de derecho que estime el representante de la vindicta publica pueda tener en sustento de lo querido, requisito este último, sine cuanon para que opere la declaratoria con lugar de la solicitud.

CUARTO: Que las razones tenidas por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se estiman suficientes y bastantes en cuanto habrán de producir los efectos queridos por la representación Fiscal. Tal aseveración dimana de lo expuesto por el solicitante en la parte in fine de su libelo cuando dijo: “…por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal de Acción Publica; por lo que obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta publica consecuencialmente pueda ejercer la acción publica, en nombre del Estado…”. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha: 14-07-09 interpusiera el Ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundada en un presunto hecho punible cometido en su contra; todo ello en virtud de lo estatuido en el encabezamiento del Art. 301 Código Orgánico Procesal Penal en su tercer supuesto; en consecuencia se entiende Desestimada la misma, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de origen a fin de su archivo, firme como quede el presente dictamen.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY