REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de septiembre de 2009
196º y 147º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 2C-10-124-08

IMPUTADO: TOVAR MORILLO MANUEL VICENTE

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

DELITO: LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 08 DE JUNIO DEL 2008, el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, Dra. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10-124-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F5-400-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: TOVAR MORILLO MANUEL VICENTE de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 10/12/2007: Siendo aproximadamente los funcionario PEDRO JOSE BATISTAS TOLEDO, JOSE MARTIN RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL MORENMO, adscrito a la Zona Policial numero 9 de la Comandancia General de la Policía de Barinas, se encontraba realizando labores de patrullaje, preventivo en la avenida arismendi, cruce con callejón Dr. José Gregorio Hernández, muy cerca del rio de la parroquia arismendi de Barinas, municipio arismendi del estado Barinas, cuando escucharon el sonido de un motor fuera de borda, y al dirigirse a la orilla del rio no pudieron observar ni escuchar mas embarcación alguna y al seguir el patrullaje selectivo, lograron visualizar al ciudadano imputado TOVAR MORILLO MANUEL VICENTE, que transitaba una bicicleta, modelo montañera, color azul con negro, serial numero 9711805, Rin 26, el mismo trasportaba un saco manchado de sangre, al notar la presencia policial, lanzo el saco a una área de maleza o zona verde, y al realizar las pesquisas policiales, pudieron verificar que a 10 0 metros de distancia desde donde se encontraba dicho ciudadano, se localizaron otros dos sacos y mas y al verificar el contenido de los mismos, en presencia de testigos GREGORIA COROMOTO REYES, VEITSI CAROLINA DOMINGUEZ DE VILLEGAS, JOSÉ ALBERTO PAEZ, se pudo constatar que el mismo previo peritaje y pesaje, practicado por el perito de control ganadero GUTIERREZ LUCENA FELIPE ANTONIO, adscrito al Destacamento de Fronteras numero 66 de la Guardia Nacional de Venezuela, que arrojo: dos costillas de 14 kilogramos, dos lomos de 6 kilogramos, una pulpa negra de 5 kilos con 800 gramos, dos pulpas de latigazo de 14 kilos con 700 gramos, dos pollos de 7 kilos con 500 gramos, para un total de 74 kilos de carne fresca de ganado vacuno, la cual fue evaluada por el Dr. Reinaldo Salas Abreu, coordinador de Higiene de los Alimentos, quien dejo constancia que la misma no estaba apta para el consumo humano y al indagar sobre la procedencia y origen de la misma el ciudadano antes mencionando (TOVAR MORILLO MANUEL VICENTE), no dio respuesta alguna, y tampoco mostró documentación relacionada con dicha posesión, como es guía de Movilización, factura de compra, documentos de comercialización, hierro, orden de matadero, certificado de hierro, etc., simplemente manifestó que dicha carne se la habían traído vía fluvial por el rió”..., es todo. Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados nos encontramos en presencia de uno de los delitos de acción publico enjuiciable de juicio, toda vez que indudablemente se suscito un hecho punible en el día y hora señalada previsto y sancionado lo que eventualmente pudiera el Ministerio publico, se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo delitos Delito contra la LEY ORGANICA SOBRE LA ACTIVIDAD GANADERA, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DICHA LEY ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley Orgánica Sobre la Actividad Ganadera, en tal sentido, debe señalar la Vindicta publica, que si bien es cierto la comision de un hecho punible, no es menos cierto; que el mismo no puede ser probado, sin lugar a equívocos, esta situacion factica genera la imposibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación de la investigación o continuar con ella, por el tiempo transcurrido no queda huella para la demostración del delito y la participación en la comision de los hechos, igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material como también es evidente la falta de testigo que depongas sobre los hechos, así no costa en Actas documentación algunas que derive la obligación de recibir, de devolver o hacer un uso determinado, no quedando demostrado la relación previa entre el sujeto activo y pasivo, con el objeto de determinada la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para un Acto Conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de elementos de convicción obtenidas en el curso de la investigación, los hechos investigado que dan origen al presente Acto Conclusivo (solicitud de Sobreseimiento), tiene su fundamentaciòn Jurídica en los supuestos contenidos en el Articulo 318 en el Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en su totalidad . Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, Nueve (9) meses y catorce (14) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10-124-08, seguida en contra del imputado: TOVAR MORILLO MANUEL VICENTE Por la presunta comisión de uno de los delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio de: PERSONAS POR IDENTIFICAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY