REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2009.-
199º Y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-12.193-09

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AB. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA

DEFENSOR
PUBLICO: AB. MEIRA KATIUSKA PINTO

VÍCTIMA :
CASTILLO GONZALEZ LEIDA MARIELA

SECRETARIO:
AB. GLENDA ZAPATA PÈREZ.
IMPUTADO (S):
CAMEJO GARCIA ALPIDIO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.592, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-09-1969, hijo de Julio Ramón Camejo (+) y de María Auxiliadora García (v), y residenciado en la vía San Rafael de Atamayca abajo, Fundo Mamonales, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, a los efectos de no encontrar la dirección, buscar a la Comisario de la zona ciudadana Milagros Tejada.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: CAMEJO GARCIA ALPIDIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 11.237.592, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA; de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose la Defensora Pública ciudadana AB. MEIRA KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha 22-09-2009, (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, y medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamayca, Municipio Pedro Camejo, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; manifestó: “No querer declarar” De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma. Eso es todo”. Acto seguido el Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA al ciudadano CAMEJO GARCIA ALPIDIO RAMON, en perjuicio de la ciudadana: LEIDA MARIELA CASTILLO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, imputado al ciudadano CAMEJO GARCIA ALPIDIO RAMON, en perjuicio de la ciudadana: LEIDA MARIELA CASTILLO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.
TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima LEIDA MARIELA CASTILLO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, y medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de San Rafael de Atamayca, Municipio Pedro Camejo. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.