REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de septiembre de 2009.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12-145-09.
IMPUTADO: WILFREDO BERRIO JULIO.-
VICTIMA: WILFREDO BERRIO JULIO, GABRIEL RIVAS, CARMEN HERRERA Y ANTONIO RIVAS.
DELITO: LESIONES DE CARÁCTER CULPOSO.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 27 de agosto de 2009, el Fiscal Quinto (E) de Ministerio Público, NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F05-364-07, nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: WILFREDO BERRIO JULIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 05 DE NOVIEMBRE DE 2.007, cuando se recibe por ante el despacho Fiscal Acta transito terrestre proveniente de la ESTADO BARINAS, mediante Exp. Nº 024-31102-007, de fecha 31-10-07, suscrita por el CABO PRIMERO (TT) JOSÉ VIRGILIO RODRIGUEZ ORTIZ……….en la que se deja constancia de los siguiente: Encontrándose de Servicio En El Puesto De Transito Terrestre De Ciudad Nutria De La Unidad Estadal DEL Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transito Y Transporte terrestre Nº 53 “ BARINAS” ; Fui comisionado por el oficial de Dia S/Mayor. (TT). ANTONIO DELGADO PAEZ, para que abriera las averiguaciones sobre un Accidente de Transito Que Había Ocurrido En La Carretera Bruzual – Mantecal Sector La Garza, Municipio Autónomo Muñoz Estado Apure. De inmediato me traslade al lugar por mis propios medios y al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un Accidente De Transito Del Tipo: CHOQUE CON OBJETO FIJO (ARBOL) LESIONADOS CATRO 04), Luego elabore el croquis demostrativo del área del accidente y la posición final Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Quinto (E) de Ministerio Público, Dr. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 413, 414, 415 Y 416, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año y (10) meses (28) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.145-09, seguida en contra el imputado WILFREDO BERRIO JULIO, por la presunta comisión del delito: LESIONES DE CARÁCTER CULPOSO, conforme a lo establecido, en el Artículo 413, 414, 415 y 416, del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY