REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
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San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.125-09
IMPUTADO: CALED ISMAEL DELGADO ARATHONA.
VICTIMA: ES ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PASAJES Y ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LIRIO GARCIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: CALEB ISMAEL DELGADO ARTAHONA; este Tribunal, para decidir previamente observa:
PRIMERO: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 25-11-08, por oficio N° 01663 de fecha 25-11-08 remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual informan a través de relación anexa, que recibieron información de la Guardia Nacional, en las que se evidencia, la presunción de la comisión de hechos punibles de acción publica, en contra del ambiente, por parte del ciudadano: CALEB ISMAEL DELGADO ARTAHONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.583.114, sin dar ningún otro tipo de información en la relación anexa al oficio.
SEGUNDO: Que corresponde entonces a la vindicta publica, por mandato constitucional iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo:
TERCERO: Que el ciudadano Fiscal Undécimo de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la parte señalada como: “DE LOS FUNDAMENTOS”, de su libelo de solicitud, refiere: “El Articulo 318 numeral 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual obviamente sucede en este caso particular por cuanto la tala constatada por los funcionarios de la Guardia Nacional y que constan en las actuaciones es de árboles conocidos comúnmente como caro, el cual no esta sujeto a veda, y que solo tienen una sanción de tipo administrativo …“. Por todo lo antes expuesto, este representante del Ministerio Publico solicita sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: CALEB ISMAEL DELGADO ARTAHONA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, que invocara el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. DAVID OSWALDO BOCANEY