REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2009.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.148-09

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR.-

VICTIMA: SANTO EFRAIN SOLORZANO BERMUDEZ.-

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.-

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0421-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JHONY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 22 de mayo de 2.003, en virtud de la denuncia formulada ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por el ciudadano SANTO EFRAIN SOLORZANO BERMUDEZ, mediante la cual expone: “El día 10 de mayo del año 2.003, me dirigía con unos amigos llamados José Manuel Díaz C.I. 16.529.068, Abreu Antonio Javier C.I. 19.151.115, Moreno Francisco C.I 18.147.454, nos dirigíamos hacia la avenida Vía El Recreo cuando fuimos interceptados por unos funcionarios policiales no identificados a bordo de la patrulla 104 nos suben a dicha patrulla maltratándonos junto a los policías que allí se encontraban y nos maltrataban verbalmente y nos detienen hasta las 10:00 am, de la mañana del día sábado, venimos hasta este despacho Fiscal para que hagan Justicia con lo sucedido y que no nos dieron ninguna explicación de lo sucedido”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas específicamente del Abuso de Autoridad, previstos y sancionado en el 184 del código penal vigente para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 22-05-03, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-05-03 han transcurrido seis (06) años, cuatro (04) meses y siete (07) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.148-09, seguida en contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: ABUSO DE AUTORIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY