REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009
196º y 147
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.177-09
IMPUTADO: SAULO MOISES CORDOVA
VICTIMA: NIÑO FRANKLIN APONTE
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: SAULO MOISES CORDOVA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 21-02-2005, por denuncia interpuesta ante la Comandancia General de la Policía por la ciudadana: LAYA CARMEN LUCILA quien expuso: “…que en el día de ayer en horas de la noche, el ciudadano SAULO MOISES CORDOVA, agredió físicamente a su hijo de nombre FRANKLIN RAMON APONTE LAYA, de dos años de edad y le causo un hematoma en el mentón…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos nos encontramos en presencia de uno de los delitos previstos como CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el 416 del código penal vigente para la fecha; en consecuencia, siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 10-08-2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 Código Penal), habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 21-02-2005 han transcurrido seis (04) AÑOS, diez (07) meses tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12.177.09, seguida en contra de: SAULO MOISES CORDOVA, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 del Código Penal, como materializado en perjuicio de: FRANKILN APONTE LAYA; todo ello conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 48 ordinal 8° ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY