REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009
198º y 150°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pide de este Tribunal acuerde Medida Cautelar Innominada a favor de la ciudadana: DAISY MARIA BEJAS GOMEZ, de quien dice ha sido perturbada en el disfrute de un lote de terreno que le fuera debidamente adjudicado; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
El curso de la presente causa se inició en fecha: 29-05-08, mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento del caso planteado; comisionando para llevar adelante la fase preparatoria del proceso recién aperturado, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 04).
En fecha: 22-01-09, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, imputó formalmente al ciudadano: Juan Manuel Bejas, titular de la cedula de identidad personal N° 12.901.679, de la comisión presunta del delito de Invasión previsto y sancionado en el Art. 471.A del Código Penal, como materializado en perjuicio de la ciudadana: Daisy Maria Gomez Bejas, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.270.954 (F: 43 y 44).
En fecha: 05-03-09, el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso libelo de solicitud de Medida Cautelar Innominada ante este Tribunal. (F: 51 al 63).
En fecha: 09-03-09, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Innominada solicitada por la representación Fiscal y referida en el aparte anterior. (F: 65 al67).
El día: 18-03-09, el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal apelación de la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se negó la imposición de Medida Cautelar Innominada que solicitara al presunto invasor ciudadano: Juan Manuel Bejas. (F: 75 al 81).
En fecha: 25-03-09, la Defensora Publica del ciudadano Imputado, Dra. Maria Pérez Colmenarez, interpuso escrito de contestación a la apelación Fiscal. (F: 86 al 90).
En fecha: 02-04-09, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Apure, admitió el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F: 97 al 99).
En fecha: 23-04-09, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Apure, emitió decisión, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha: 09-03-09 que a su vez declaró SIN LUGAR la Medida Cautelar Innominada de Desalojo solicitada por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F: 100 al 112).
El día: 06-03-09, se ordenó, mediante auto, remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. (F: 116).
En fecha: 17-09-09, arribó a este Tribunal, nuevo libelo de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento, en contra del imputado ciudadano: Juan Manuel Bejas. (F: 119 al 127).
Conocido el curso de la causa y entendida la solicitud que causa el presente estudio; quien aquí se pronuncia, advierte:
PRIMERO: Consta al legajo contentivo de la causa, el documento de tradición legal del inmueble objeto de la controversia planteada y que hoy es objeto de proceso penal, señalándose como presunto autor de delito al ciudadano: Juan Manuel Bejas, ya identificado; donde el ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para la fecha, concedió la Carta Agraria para un Desarrollo Agrario Socialista y a nombre de la ciudadana: Daisy Maria Gomez Bejas, siendo el lote de terreno constante de setenta y una hectáreas con ocho mil ochocientos cinco metros cuadrados, denominado “Las Guacharacas II”, ubicado en la parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure.
SEGUNDO: Que según se lee del Petitorio Fiscal, luego de la exposición de motivos que justifica lo pedido en el libelo de solicitud, el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure pidió: “…se decrete la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO consistente en el desalojo del ciudadano JUAN MANUEL BEJAS, del inmueble supra descrito y se acuerde su entrega a la victima supra identificada ciudadana DAISY MARIA GOMEZ BEJAS…”.
TERCERO: Que tal solicitud, de idénticas características, ya fue formulada a este Tribunal por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 05-03-09, lo cual excitó la acción de quien aquí se pronuncia en cuanto produjo dictamen mediante el cual declaró SIN LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA destinada a desalojar al imputado ciudadano: JUAN MANUEL BEJAS de un lote de terreno que dice la victima presunta le fue adjudicado. Decisión esta que fue recurrida por vía de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que en fecha: 23-04-09 lo declaró SIN LUGAR y en consecuencia confirmó la decisión dictada por este Tribunal en fecha: 09-03-09 que a su vez declaró SIN LUGAR la Medida Cautelar Innominada de Desalojo solicitada por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Que desde la producción del dictamen de fecha: 09-03-09 que declaró SIN LUGAR la Medida Cautelar Innominada de Desalojo solicitada por el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta hoy, no se han producido situaciones nuevas producto de la actividad investigativa en la presente causa, que hagan suponer una circunstancia particular distinta a la existente para el momento de la negativa mencionada en el particular anterior. Aparece claro entonces que la postura doctrinaria y procesal plasmada por quien aquí decide, evidente al dictamen anterior en mención, debe mantenerse igual.
QUINTO: Refiere el ciudadano Fiscal Primero que ante algunos delitos es posible confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente y advierte que pueden ocuparse o incautarse derechos, todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 271 Constitucional. En tal sentido es de mencionar que del contenido del articulo en referencia se infiere que tal accionar del órgano jurisdiccional es en casos excepcionales de delitos que afecten el patrimonio publico o en casos de tráfico de estupefacientes, como bien menciona el propio Fiscal Primero; más no en casos particulares que presuntamente afectan singularmente el patrimonio de determinada persona o su derecho como consecuencia de un ilícito penal presunto, como parece ser en el caso en estudio; deducción este surgida de la exposición Fiscal cuando dijo: “…existe fundado temor, como ya se señaló de grave daño económico a la victima como consecuencia del hecho constitutivo de la invasión…”.
SEXTO: Igualmente, este Tribunal ratifica el criterio plasmado en la parte motiva de la decisión de fecha: 09-03-09, cuando se expuso:
“Ahora bien, considera este Tribunal, que estando el presente asunto en fase de investigación, aun teniendo la vindicta publica ciertos elementos que podrían llegar a determinar la culpabilidad del ciudadano JUAN MANUEL BEJAS, por el delito de INVASIÓN, debe agotarse la incipiente investigación que arrojaría la presentación del acto conclusivo respectivo (Acusación) y su posterior conclusión que diere lugar a la responsabilidad penal comprobada del ciudadano JUAN MANUEL BEJAS, por el delito endilgado y así proceder a la imposición de cualquier medida innominada idónea, que en este caso, consistiría en el desalojo del bien inmueble señalado; no obstante, las actuaciones traídas por el Ministerio Publico, a pesar de presentar copias de la documentación que acreditan…estos son insuficientes, puesto que estaría por probarse la condición a través de la cual está el ciudadano JUAN MANUEL BEJAS en posesión del terreno”.
En otro orden de ideas, es importante destacar, que al ser acordada una medida de desalojo podrían lesionarse otros derechos de diversa índole, como por ejemplo el familiar, en caso de residir en el inmueble, niños, niñas o adolescentes, lo que vulneraría indiscutiblemente el interés superior del niño, siendo estas circunstancias desconocidas por este Despacho, mal podría determinarse la imposición de una medida de desalojo, faltando diligencias por practicar y más aún sin haberse presentado la acusación correspondiente, razón por la cual debe negarse la medida solicitada por el Ministerio Publico”.
Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN EL DESALOJO DEL CIUDADANO: JUAN MANUEL BEJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL N° 12.901.679, del inmueble consistente en un lote de terreno constante de setenta y una hectáreas con ocho mil ochocientos cinco metros cuadrados, denominado “Las Guacharacas II”, ubicado en la parroquia Peñalver del Municipio San Fernando del Estado Apure; que solicitara el ciudadano: Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY