REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-11.857-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DRA YOLETZA PORRAS
DEFENSORA PRIVADO : DR. MENDEZ ARMANDO JOSE
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: HERRERA ORTEGA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.576.705, nacido el 18-05-83, natural de San Fernando de Apure. Urb. Los Centauros, era entrada, manzana A, vereda 1, casa Nº 14 municipio San Fernando, hija de Ana Maria Ortega y Víctor Herrera y MARIA NORMELY SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.272.935, nacido el 11-04-80, Nacido el en san Fernando , 3ra entrada, manzana A, vereda 1 casa Nº 14. Hijo de Maria Serrano Tlf. 0247-5119930

En el día de hoy, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público DRA YOLETZA PORRAS. Fiscal 10º Del Ministerio Público, los Imputados HERRERA ORTEGA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.576.705, y MARIA NORMELY SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.272.935 y el defensor Privado, DR. MENDEZ ARMANDO JOSE, se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución que en este caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DRA YOLETZA PORRAS quien expuso: El Ministerio Publico siendo al oportunidad a que se refiere el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica el contenido de la acusación de fecha 28-07-09 en contra de HERRERA ORTEGA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.576.705, y MARIA NORMELY SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.272.935; por los motivos plasmados en el mismo y (leyo hechos) y que riela a los folios ciento diecinueve (119) al ciento cuarenta y cinco (145); Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y cuatro (134), y de igual forma los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143) lo que trajo como consecuencia que esta representación fiscal Acusa Penal y Formalmente, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que han sido descritas; por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, igual forma, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este tribunal por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias que originaron la misma. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscal 2° del Ministerio Público con DRA YOLETZA PORRAS, por considerarlos autores y responsables de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les comunica el derecho que tienen a declarar, a cada uno de los Acusados quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, y, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, quien expuso: cedo el derecho de palabra a mi defensor,. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa Pública DR. MENDEZ ARMANDO JOSE, quien expuso: Esta defensa Privada, se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y solicita se admitan las pruebas que se encuentran insertan en la presente causa ( leyó escrito), así como se mantenga la Libertad bajo medida de presentaciones del cual gozan mis defendidos la cual han cumplido fielmente.- Es todo Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE PARCIALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, a excepción de aquellas pruebas que sirvieron como fundamente para realizar la Acusación y que por el principio de oralidad e inmediación en el caso de las Entrevistas e inspecciones Oculares, pueden ser ratificadas por los exponentes de las actuaciones, y que por de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados, no querer acoger ninguna de estas medidas alternativas. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a los ciudadanos HERRERA ORTEGA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.576.705, y MARIA NORMELY SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.272.935, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v), por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,


SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE PARCIALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem que se especifican TESTIMONIOS DE EXPERTOS:1.- Declaración en calidad de Experto del funcionario policial, Detective WISTON CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, quienes pueden ser ubicados en ese organismo policial. 2.- Declaración en calidad de Experto a los funcionarios policiales, Agente JOSE ROMERO y Agente ROSMERY LAMAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, quienes pueden ser ubicados en ese organismo policial. 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario policial, T.S.U DARWIN CASTILLO y Experto Agente JESUS AVILA ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A”, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, quienes pueden ser ubicados en ese organismo policial. 4.- Declaración en calidad de experto de las ciudadanas Ing. JAIZOMAR VARGAS, Sub-Inspector y la T.S.U. ELIZABETH OCHOA, Experto Técnico I, respectivamente, ambas adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de que fueron quienes suscribieron la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-149-144, de fecha 23 de marzo de 2009. Dichas declaraciones son útiles, pertinentes y necesarias, por cuanto fueron quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia incautada. TESTIMONIALES 1.- Declaraciones en calidad de testigos de los funcionarios; 1) Inspector Jefe (PBA) VÍCTOR MONTESINOS; 2) Inspector (PBA) CELSO GONZALEZ TINEDO, 3) S/1ro (PBA) LUIS MARQUEZ; 4) C/2do (PBA) JOSE BOLIVAR, 5) Agte (PBA) MOISES GONZALEZ y 6) Agte (PBA) NAIROBIS AQUINO, 7) Inspector Bolívar jefe del área del reten de la Comanpoli, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure. 2.- Declaración del Testigo Presencial; ciudadano JIMENEZ PULIDOR GABRIEL ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.102.664, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Manzana “A”, Casa Nº 03, de esta cuidad; 3.- Declaración del Testigo Presencial; ciudadano WLADIMIR OROZCO LUQUE FRAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.004.192, residenciado en la Urbanización Los Centauros, en el Sector Los Ranchos, Casa sin numero, de esta cuidad; PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 242, 339 ordinal 1° en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las siguientes pruebas documentales: 1.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario policial; Inspector Jefe (PBA) VICTOR MONTESINOS, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. (Folio 06 y Vlto). De dicho elemento de convicción se desprenden las características detalladas de color aspecto cantidad e identidad de las sustancias incautadas 2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 126-09, de fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario policial; Inspector (PBA) CELSO TINEDO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 127-09, de fecha 05 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario policial; Inspector (PBA) CELSO TINEDO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, 01.- Una (01) bolsa de material sintetico, color blanca…, 02.- Tres (03) billetes de diez bolívares fuertes…., 03.- Trece (13) billetes de cinco bolívares fuertes…., 04.- Un (01) Pañuelo de color azul…., 05.- Un (01) Envase de material sintetico color blanco, con su respectiva tapa del mismo material…., 06.- Un (01) Envase de material sintetico color negro, con las siglas “HDPE”..…,” Es todo. (Folio 13 y vlto). De dicho elemento de convicción se constatan verificándose que la misma es custodiada y resguardada a los fines de que se practique la respectiva experticia para determinar la naturaleza de la sustancia.4.- PERITACIÓN No. 082, de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrita por el funcionario TSU Darwin Castillo, Experto Adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. 5.- COPIA SIMPLE EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-149-144, de fecha 23 de Marzo de 2009, suscrita por las ciudadanas; Ing. JAIZOMAR VARGAS, Sub-Inspector y la T.S.U. ELIZABETH OCHOA, Experto Profesional Especialista I y Experto Técnico I, adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

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TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por la defensa, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE, tales son: TESTIMONIALES, 1.- IVAN ELIAS ASCANIO C:I 11795.523, 2.- LUISA CRISTINA ANDRADES , Titular de la Cedula De Identidad 12.325.963 3.- ROSA MARIA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad 23.509.431, MILGROS DEL CARMEN ARTAHONA , Titular De la Cedula de Identidad Nº 12.581.927,por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

CUARTO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano HERRERA ORTEGA JOSE RAMON, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.576.705, y MARIA NORMELY SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.272.935, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida, natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad impuesta a los imputados de autos por este Tribunal en audiencia de presentación en fecha 07-03-09, a los fines de su Juzgamiento en Libertad, ya que se evidencia la intención de someterse al proceso con su presencia en esta audiencia

SEXTO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY