REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°


Visto el escrito interpuesto por el Abogado Julio cesar Nieves Aguilera, defensor privado del ciudadano FRANKLIN JAVIER GUERRA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-8.194.294, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mediante la cual solicita la revisión de la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los referidos acusados en fecha 07-04-2009 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia de Presentación; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 04 de Abril de 2009, en virtud de procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 9, destacamento de fronteras Numero 91, con sede en la Población de Puerto Páez, quienes se encontraban de comisión y avistaron aproximadamente a 40 kilómetros del eje carretero Meta-Cinaruco, luces de vehículos, las cuales se percataron que pertenecían a un vehículo tipo camioneta Grand Vitara, color gris, (que se dio a la fuga) y dos gandolas (cuyas descripciones aparecen en actas que rielan en el presente asunto), siendo los conductores de las mismas GUERRA FRANKLIN JAVIER y DININO MARIA MARIN CAMACHO, verificándose que los mismos transportaban en las mencionadas gandolas fertilizantes (cloruro de potasio y fosfato diamonico especial), siendo detenidos posteriormente los referidos ciudadanos en virtud que los fertilizantes descritos son, mediante proceso químico, utilizados como precursor de sustancias toxicas, según se indica en acta numero 002, en consecuencia, fueron colocados a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

En fecha 07-04-2009, se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los entonces Imputados, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien decretó Medida de privación judicial Preventiva de Libertad a ambos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 de la norma adjetiva penal.

En fecha 10-06-09, se celebra Audiencia preliminar siendo admitida la acusación en contra de lo referidos acusados por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA EL PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo recibida por esta instancia en fecha 29-06-09, fijándose acto de sorteo para el día 20-07-09 a las 2.30 pm.

En fecha 20-07-09 se llevo a cabo acto de sorteo de escabinos fijándose acto de Constitución y depuración del tribunal para el día 13-08-09 a las 9.30 horas de la mañana el cual, en esa misma fecha fue diferido para el día 30-09-09 en virtud de la incomplacencia de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y escabinos convocados.

En consecuencia, esta juzgadora, analizado lo antes expuesto y vista la solicitud planteada por la defensa, considera que no han variado las circunstancias que originaron fuese decretada en fecha 07-04-09 la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los acusados de autos, por tal razón, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de Libertad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Abogado defensor Julio cesar Nieves Aguilera, privativa que fuese impuesta al ciudadano FRANKLIN JAVIER GUERRA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-8.194.294, nacido el 22-11-49, residenciado en la urbanización merecure, calle 14, casa Numero 05, Hijo de Noris Guerra (V) y Ramón Cordero (V), de profesión u oficio conductor, por el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-04-09, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese e Impóngase al acusado. Publíquese. Cúmplase.


Abog. Maria Gabriela Ferrer
Juez Segundo de Primera instancia en Función de Juicio




La Secretaria,
Abog. Ana Karina Ramírez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.

MGF/anak.-
2M-468-09