REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2009.
Años: 199ª y 150ª



Revisada la presente causa, seguida al acusado Enis Alexander Méndez Vera, titular de la Cédula de Identidad N 18.326.560, por el delito de homicidio intencional calificado e la ejecución del delito de robo agravado en grado de frustración, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó al Folio 182 de la Primera Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 09-06-2009, fijándose acto de sorteo par el día 22-06-2009.

En fecha 22-06-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por falta de traslado y la incomparecencia de la defensa pública y de la víctima, fijándose nueva oportunidad para el día 17-07-2009.

En fecha 17-07-2009, se celebró el acto de sorteo y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 12-08-2009.

En fecha 12-08-2009, siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, por lo que se acordó y se celebró un sorteo extraordinario, fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos, para el día 23 de septiembre de 2009, oportunidad en la cual compareció un solo ciudadano llamado por la ley, razón por la cual se aplicó la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos a excepción de uno, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado Enis Alexander Méndez Vera, venezolano, natural de Achaguas estado Apure, soltero, nacido en fecha 07-09-1984, profesión indefinida, residenciado en el Barrio El Esfuerzo, casa en construcción Achaguas, titular de la Cédula de Identidad N 18.326.560, por el delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de robo agravado en grado de frustración, en perjuicio de José Teléforo Delgado Castillo, todo en conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 27 de Octubre de 2009 a las 2:00 pm; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y caratulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-464-09. Cúmplase

La Juez de Juicio Nª 2,

Nataly Emily Piedraita Iuswa
La Secretaria,

Abg. Ana Karina Ramírez Castro.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
CAUSA 2U-464-09:
NP/AKR.