REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 24 de Septiembre de 2009.
Años: 199ª y 150ª
Revisada la presente causa, seguida a los acusados HECTOR JOSE GARCIA, YOELYS DEL CARMEN GARCIA, YESENIA FERNANDEZ Y LUIS ALBERTO HABANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.937.162,14.342.087, 17.851.162 y 20.231.385, respectivamente por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DISTRIBUCION Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó al Folio 268 de la Segunda Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 13-04-2009, fijándose acto de sorteo par el día 27-04-2009.
En fecha 27-04-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por falta de traslado y la incomparecencia de la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 05-05-2009.
En fecha 05-05-2009, se celebró el acto de sorteo y se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 22-05-2009.
En fecha 22-05-2009, siendo la primera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resultó infructuosa la presencia de éstos, por lo que se acordó un sorteo extraordinario, para el día 08-06-2009.
En fecha 08-06-2009, se celebro el acto de sorteo fijándose una segunda convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos para el día 19-06-2009.
En fecha 19-06-2009, siendo la segunda convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resulto infructuosa la presencia de estos, por lo que se acordó un sorteo extraordinario para el dia 03-07-2009.
En fecha 03-07-2009, se celebro acto de sorteo fijándose una tercera convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos para el día 22-07-2009.
En fecha 22-07-2009, siendo la tercera convocatoria de los llamados por la ley para ejercer la función de escabinos, resulto infructuosa la presencia de estos, por lo que se acordó un sorteo extraordinario para el dia 11-08-2009.
En fecha 11-08-2009, se celebro acto de sorteo fijándose una cuarta convocatoria de los ciudadanos sorteados para la audiencia de depuración de escabinos para el día 24-09-2009, oportunidad en la cual no asistió ninguno de los ciudadanos llamados a comparecer, razón por la cual se aplicó la novísima disposición adjetiva penal, que apunta la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la mencionada gaceta Oficial, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por insistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia de los escabinos, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra de los acusados HECTOR JOSE GARCIA RUIZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido en fecha 13-09-1979, profesión u oficio obrero de albañileria, residenciado en el Barrio Dios con nosotro, calle principal al final, casa s/n, a tres casas de la bodega propiedad de la ciudadana que llaman “la negra”, titular de la Cédula de Identidad N 13.937.162; YOLELYS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, venezolana, natural de esta ciudad, soltera, nacida en fecha 16-07-1978, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio Dios con nosotro, calle principal al final, casa 17, a dos casas de la iglesia evangélica, titular de al cedula de identidad Nº 14.342.087; YESENIA ELIZABETH FERNANDEZ GUERRERO, venezolano, natural de esta ciudad, nacida en fecha 18-09-1985, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el barrio Guasito Dos, calle principal, casa Nº 07, a tres casas de la bodega “ El Chamo Wil”; LUIS ALBERTO HABANO PEREZ, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-07-1990, residenciado en el Barrio Cristo Rey, calle principal, primera transversal a mano izquierda a tres casa de la casa nº 14, propiedad de la ciudadana Francis Habano, de profesión u oficio Estudiante, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento Distribución Y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, en perjuicio de la colectividad, todo en conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Martes 28 de Octubre de 2009 a las 2:00 pm; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y caratulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-452-09. Cúmplase
La Juez de Juicio Nª 2,
Nataly Emily Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
CAUSA 2U-452-09:
NP/AKR.