REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2009.
Años: 199ª y 150ª
Revisada la presente causa, seguida a la acusada Jenny Celina Fuentes Herrera, titular de la Cédula de Identidad N 10.615.550, por el delito de invasión, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…
En este sentido se verificó al Folio 99 de la Primera Pieza de la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 24-03-2009, fijándose acto de sorteo par el día 14-04-2009.
En fecha 14-04-2009, se difirió el acto de sorteo pautado por falta absoluta de las partes, fijándose nueva oportunidad de sorteo para el día 23-04-2009.
En fecha 23-04-2009, se difirió el acto de sorteo por la falta de resultas de las boletas de notificación de la defensa, de la víctima y de la acusada, fijándose nueva oportunidad para el día 12-05-2009.
En fecha 12-05-2009, nuevamente se difirió el sorteo por cuanto no existen resultas de las boletas de notificación de los ausentes, verificándose que la Secretaria dejó sentado en el acta, que no se han efectuado las notificaciones por falta de comisión hacia diversas direcciones por parte del Alguacilazgo local, en razón de lo cual se fijó el sorteo par el día 04-06-2009.
En fecha 04-06-2009, no se efectuó el sorteo, en virtud de permiso concedido por la Rectoría del estado Apure, a quien aquí preside, en razón de lo cual se fijó para el día 22-06-2009.
En fecha 22-06-2009, se difirió el sorteo nuevamente por la imposibilidad del Alguacilazgo de practicar las respectivas boletas, por cuanto hasta la presente fecha no ha salido comisión de alguaciles, destinada al efecto por falta de transporte, razón por la que se fió par el día 15-07-2009.
El 15-07-2009, se celebró el sorteo de escabinos y se fijó la audiencia de depuración de los mismos par el día 07-08-2009.
En fecha 07-08-2009, se difirió la audiencia de depuración por la incomparecencia de la acusada y su defensor, dejando en reserva a tres ciudadanos con posibilidad de constituir el Tribunal Mixto, fijándose nuevo acto de depuración de escabinos para el día 13-08-2209; lo cual constituyó la primera convocatoria.
En fecha 13-08-2009, comparecieron dos de los escabinos en reserva, no obstante no comparecieron ni la víctima, ni la acusada ni el defensor, en razón de lo cual, se fijó nueva audiencia de constitución para el día 28-09-2009, siendo considerada como la segunda convocatoria.
Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, solo comparecieron dos de los escabinos en reserva ciudadanos José Luis Guevara y Torrealba Luis Guillermo, sin embargo no compareció la defensa, ni la acusada ni el Ministerio Público, quienes estaban debidamente notificados, razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la asistencia de solo dos escabinos, no obstante insuficiente para constituir formalmente el Tribunal Mixto y fue verificada la incomparecencia de las partes del proceso, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, lo cual responde al escrito presentado en la presente fecha por la víctima ciudadana Igdalia Araque, el cual iba dirigido en razón de las múltiples oportunidades en que agotó su presencia ante este despacho, sin que se llevara a término algún acto concreto del proceso, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra la acusada Jenny Celina Fuentes Herrera, venezolana, residenciada en Biruaquita estado Apure, a dos casas del Matadero, titular de la Cédula de Identidad N 10.615.550, por el delito de invasión, en perjuicio de Igdalia Raquel Araque Echenique, todo en conformidad con el Artículo 164 tercer Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes 09 de Noviembre de 2009 a las 9:00 am; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y caratulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-450-09. Cúmplase
La Juez de Juicio Nª 2,
Nataly Emily Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Ana Karina Ramírez Castro.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria
CAUSA 2U-450-09:
NP/AKR.