REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: CP01-R-2010-000007
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL VALERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.619.371 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 46.126 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: APURE CARS C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el 11 de junio de 1992, bajo el Nº 109, folios 185 al 192, representada por su Gerente General, el ciudadano Alberto Urbano Laya, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 9.873.706 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN ALVAREZ REALZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 36.119 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el juicio que sigue el ciudadano Miguel Ángel Valera contra la empresa APURE CARS C.A, por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.619.371, en contra de la empresa APURE CARS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 11 de junio de 1992, bajo el Nº 109, folios 185 al 192…”
Contra dicha decisión en fecha diez (10) de marzo de 2010, el abogado José Rafael Páez Ramos, ejerció recurso de apelación, dicha apelación fue oída en ambos efecto.
En fecha diecisiete (17) de marzo 2010, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa, y fijó la audiencia de apelación para el día miércoles siete (07) de abril de 2010, a las diez (10:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte demandante apelante y expuso sus alegatos en forma oral y pública, señalando que tales motivos se circunscriben en que “No fueron considerados ciertos puntos y el Tribunal a quo no le dio el valor correspondiente. El punto controvertido objeto de la apelación es el salario y el tiempo de servicio, en tal razón promovimos 2 testigos y la Juez consideró que no fue suficiente, el ciudadano Miguel Ángel Zambrano hizo el reconocimiento del los documentos del folio 77 al 82 de su contenido y firma en su oportunidad…Miguel Valera le pagaba al ciudadano Miguel Zambrano eso quedó demostrado, tampoco se tomo en consideración el testimonio de Williams Eduardo Rodríguez un trabajador ayudante de latonería y quien le pagaba era mi cliente Miguel Valera…Otro punto es que el libelo de demanda se argumenta un despido injustificado, Miguel Valera se tuvo que ausentar del trabajo por motivo de gravidez de su esposa quien perdió a su hijo, cuando él se presenta a trabajar no es atendido por el patrono, la Juez a quo consideró que no es injustificado por cuanto no consta la calificación por la Inspectoría del Trabajo, efectivamente el no fue a la Inspectoría…En el punto 3 de la contestación el patrono reconoce que el envió a una trabajadora a ver por qué no había ido a su puesto de trabajo, eso no fue demostrado por la parte demandada, la carga probatoria se invirtió…Miguel Valera devengaba 2500 mensual, el era latonero y cobraba un porcentaje por el trabajo realizado, el patrono afirma que todos sus trabajadores ganan salario mínimo, pero a él le daban el resto en efectivo no tengo recibo ni prueba de ello…En base a esto pedimos sea revocada la decisión de la Juez a quo y sea reconocido su tiempo de servicio”
Expuestos los alegatos de la parte demandante apelante, este Juzgador anunció el diferimiento de la audiencia para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dada la complejidad del asunto sometido a su conocimiento para el día el día miércoles catorce (14) de abril de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para que tenga lugar el dispositivo del fallo, este Juzgador sentenció en forma oral y siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, lo hace de la siguiente forma.
Alega la parte demandante como primer punto controvertido, el salario, e insiste en que devengaba mensualmente un promedio de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes, ya que además del salario mínimo, cobraba un porcentaje por cada trabajo realizado, mientras que el patrono afirma que todos sus trabajadores ganan salario mínimo.
Al respecto este Juzgado considera necesario señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo siempre que pueda evaluarse en efectivo y que además corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, de igual forma comprende las comisiones, primas, gratificaciones y otros que reciba el trabajador como consecuencia directa del servicio prestado.
En la presente causa, a los efectos de determinar el sueldo o salario y otras erogaciones con cualquier otra denominación que haya percibido el actor, observa este Juzgador, que se acordó prueba de experticia (folio 510) solicitada por la parte demandante, a los libros contables de la empresa APURE - CARS C.A, y en la audiencia de juicio en la oportunidad de evacuar las pruebas, tal como consta en la memoria audiovisual, el experto designado para tal fin expuso, que después de haber efectuado una revisión minuciosa en los libros contables de la empresa, constató que la misma no realizaba pagos diferentes a sueldos y salarios, comisiones, bonos ni porcentajes por trabajos realizados, aunado al hecho, de que a esta prueba la parte accionante en la oportunidad procesal correspondiente, no hizo ninguna objeción por lo que el contenido del mismo quedó firme.
Así mismo evidencia esta Alzada que los recibos de pago cursante a los folios del 165 al 182 presentados por la parte demandada no fueron objetados ni impugnados por la parte actora, por lo que su contenido se tiene como cierto, y constituyen prueba fundamental a los fines de determinar que el salario devengado por el trabajador es el que refleja la documentación antes señalada ya que la parte actora no llegó a demostrar que percibiera una parte variable como salario (comisiones), todo lo contrario quedó patentizado en autos, que el único salario que percibió se corresponde con la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,00). Así se establece.
Con relación al segundo punto apelado, referente al tiempo de servicio prestado, la parte accionante alega en el escrito libelar, que inició sus labores en la empresa Apure Cars C.A., el 14 de septiembre de 2007, sin embargo este Tribunal observa, que al folio 83 de la pieza principal del presente expediente, marcado con el Nº 19, cursa constancia de trabajo emitida por la empresa Apure Cars C.A., a nombre del ciudadano Valera Martínez Miguel Ángel, dicha prueba fue promovida por la parte demandante y posteriormente por la parte demandada (folio 234) y no fue impugnada ni desconocida por la parte accionante, de igual forma fueron promovidos otras documentales tales como, forma 14-02 del Seguro Social de fecha 22 de abril de 2008, hoja de solicitud de empleo, legajos de nómina de personal que laboraba en la empresa Apure Cars C.A., donde se pudo constatar que el ciudadano Miguel Ángel Valera, aparece incluido a partir del mes de abril de 2008, con lo que queda demostrado, que la fecha en que se inicio la relación de trabajo fue el 01 de abril de 2008.
Por todas las consideraciones anteriormente señaladas y en virtud de que la parte accionante no logró demostrar que el salario y la fecha de ingreso del ciudadano Miguel Ángel Valera Martínez a la Empresa Apure Cars, C.A. fuesen distintas a las señaladas por la parte demandada, este Tribunal debe declarar sin lugar la presente apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el abogado José Rafael Páez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, en su carácter de apoderado especial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido antes mencionado; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el día veinte (20) de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las once (11:00) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Suelkys Rodríguez.
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