REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : CP01-L-2009-000454

PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: NABOR LANZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.609.997, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NABOR LANZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.342, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Sindico Procurador del Municipio San Fernando abogado ALBERTO MORALES, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios, y anexos marcados con las letras A, B C, D, E, F y G. En este estado el Sindico Procurador Municipal, abogado ALBERTO MORALES, solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales, la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.21.350,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; por cuanto, lo reclamado en el libelo de la demanda no se corresponde con la realidad y en ese sentido se desprende de las pruebas promovidas en este acto los pagos alegados. La fecha de pago de la cantidad de dinero antes señalada será durante los meses que comprenden el 1ER. TRIMESTRE DE 2011. Monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Alcaldía del Municipio San Fernando, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ, en su carácter de demandante de autos y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, acepto el monto ofrecido, por concepto de prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.21.350,00), por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, por cuanto ciertamente se evidencia de las pruebas promovidas por la demandada el pago de algunos de los conceptos reclamados en el escrito libelar, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y los conceptos demandados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado. En este estado el síndico Procurador Municipal consigna la autorización del ciudadano Alcalde para que surta los efectos jurídicos correspondientes.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,

Abg. MARIA ANGÉLICA CASTILLO



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Abogado Asistente y Trabajadora



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Apoderado Judicial de la demandada






















DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carlos Espinoza Colmenares