REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000033
PARTE ACTORA: ANA MIREYA BARRIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724.
PARTE DEMANDADA: GLICERYS GRACIA DE SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OZALIA GRACIA y CARLOS DANIEL GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), siendo las (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure los abogados OZALIA GRACIA y CARLOS DANIEL GUTIERREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 96.941 y 96.941, respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judicial de la parte demandada GLICERYS GRACIA DE SILVA, quienes piden la palabra y concedidole como le fue, solicitaron se esperará por el lapso de treinta (30) minutos a la parte demandante, lo cual le fue concedido. Seguidamente, transcurrido los treinta (30) minutos los apoderados de la parte accionada solicita se declare el Desistimiento y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Carlos Espinoza Colmenares
La Secretaria,
Abg. Maria Angélica Castillo Silva
Apoderados de la parte demandada
_________________________
OZALIA GRACIA y
____________________________
CARLOS DANIEL GUTIERREZ
|