REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-000029

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO Nº: CP01-L-2010-000029

PARTE DEMANDANTE: EDUARDA MARCOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.889.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY MORENO y MIGUEL RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.262 y 121.736, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, debidamente registrada por ante Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el Cuarto Trimestre del año 1989, anotado bajo el Nº 80, folios 161 al 163, del Protocolo 1ero, Tomo Segundo del señalado año.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana EDUARDA MARCOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.869.889, representada por los abogados HENRY MORENO y MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.262 y 121.736, respectivamente, contra la CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, con domicilio en la Av. Caracas al lado del Centro de Educación Inicial Comampoli, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

CAPITULO I
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 8)
Alega la parte actora:
.-Que la trabajadora EDUARDA MARCOLINA PARRA CASTILLO, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como obrera Contratada, desde el 01-09-2000, finalizando en fecha 15-10-2009; fecha esta en que fue despedida.
.- Que laboraba en un horario de 08:30 a.m., a 12:00 a.m., y desde las 02:30 p.m., hasta las 5:30 p.m.
.-Que devengó varios salarios, siendo el último salario mensual de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F 465,75)
.- Que la relación de trabajo duró nueve (09) años, siete (07) meses y catorce (14) días.

En su escrito libelar el accionante exige:

“….total general demanda: NOVENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 93.812,85),...”

CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (Folios 37 y 38)

Siendo fecha y hora para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar comparecieron los abogados HENRY MORENO y MIGUEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.262 y 121.736, respectivamente,, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana demandante EDUARDA MARCOLINA PARRA, mientras que la parte demandada de autos, la CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de que consta en los folios 32 y 33 del expediente, Cartel de Notificación practicado por el Alguacil ESPÍRITU SANTO TIRADO BELLO, el cual procedió a la fijación del respectivo Cartel de Notificación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 126 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en la Av. Caracas, Barrio Terrón Duro, Primer estacionamiento, San Fernando de Apure.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada la CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folios 32 y 33 del expediente; lo que a juicio de este juzgador considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, se observa que la demandante consignó con su escrito libelar y cursante al folio 09, copia simple de Contrato de Trabajo marcado con la letra “A”, fotoscopias de recibos de pago marcados con la letra “B”; igualmente acompaña cálculos de prestaciones sociales marcados con la letra “C”. También se observan fotoscopias marcadas con los Nros. 1, 2 3, 4, 5 y 6 acompañadas al escrito de promoción de pruebas, de las documentales anteriormente señaladas se desprende la existencia de la relación de trabajo, así como los salarios devengados por la trabajadora EDUARDA MARCOLINA PARRA, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, este juzgador acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, quien aquí sentencia se ve forzado a declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana EDUARDA MARCOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.889, iniciada desde el 01-09-2000, hasta el 15-10-2009; fecha esta en que fue despedida, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, la CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, al pago de los siguientes conceptos:

DEMANDANTE: EDUARDA MARCOLINA PARRA CASTILLO
De 01-09-00 Al 15-10-09 = 09 años, 01 mes y 14 días

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. CALCULADA CON SALARIOS INTEGRALES.
De 01-09-00 Al 30-04-01 = 25 días x 5,29 Bs. = 132,25
De 01-05-01 Al 30-04-02 = 62 días x 5,84 Bs. = 362,08
De 01-05-02 Al 30-06-03 = 74 días x 7,03 Bs. = 520,22
De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 7,72 Bs. = 115,80
De 01-10-03 Al 30-04-04 = 41 días x 9,16 Bs. = 375,56
De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10,98 Bs. = 164,70
De 01-08-04 Al 30-04-05 = 53 días x 11,93 Bs. = 632,29
De 01-05-05 Al 30-01-06 = 55 días x 15,08 Bs. = 829,40
De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 17,34 Bs. = 260,10
De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 17,34 Bs. = 346,80
De 01-09-06 Al 30-04-07 = 52 días x 19,12 Bs. = 994,24
De 01-05-07 Al 30-04-08 = 74 días x 22,99 Bs. = 1.701,26
De 01-05-08 Al 30-04-09 = 75 días x 29,98 Bs. = 2.248,50
De 01-05-09 Al 30-08-09 = 20 días x 33,06 Bs. = 661,20
De 01-09-09 Al 15-10-09 = 21 días x 36,06 Bs. = 757,26
TOTAL ANTIGÜEDAD …………………………………………………...10.101,66 Bs.

 INTERESES …………………………………………………………….7.090,62 Bs.

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

AÑO ART.219 ART.223
Días Días
00-01 15 7
01-02 16 8
02-03 17 9
03-04 18 10
04-05 19 11
05-06 20 12
06-07 21 13
07-08 22 14
08-09 23 15
Total días 171 + 99 = 270 días
270 días x 31,97 Bs. = 8.631,90 Bs.
Fraccionado de vacaciones:
De 01-09-09 Al 15-10-09 = 01 mes y 14 días
24 días/12 meses x 1,50 meses =03 días x 31,97 Bs. =95,91 Bs.
Fraccionado de bono vacacional:
De 01-09-09 Al 15-10-09 = 01 mes y 14 días
16 días/12 meses x 1,50 meses =02 días x 31,97 Bs. =63,94 Bs.
TOTAL ………………………………………………………………………..8.791,75 Bs.

 UTILIDADES FRACCIONADAS. ARTICULO 174. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Utilidades Fraccionadas:
De 01-01-09 Al 15-10-09 = 09 meses y 14 días
30 días/12 meses x 9,50 meses =23,75 días x 31,97 Bs. =759,29 Bs.
TOTAL ………………………………………………………………………… 759,29 Bs.

 CESTA TICKET
De 01-09-00 Al 09-05-01 = 08 meses
Unidad Tributaria= 11,60 Bs. x 38%=4,41 Bs.
08 meses x 21 días= 168 días x 4,41 Bs. = 740,88 Bs.

De 10-05-01 Al 04-03-02 = 10 meses
Unidad Tributaria= 13,20 Bs. x 38%=5,02 Bs.
10 meses x 21 días= 210 días x 5,02 Bs.= 1.054,20 Bs.

De 05-03-02 Al 04-02-03 = 11 meses
Unidad Tributaria= 14,80 Bs. x 38%=5,62 Bs.
11 meses x 21 días= 231 días x 5,62 Bs.= 1.298,22 Bs.

De 05-02-03 Al 10-02-04 = 12 meses
Unidad Tributaria= 19,40 Bs. x 38%=7,37 Bs.
12 meses x 21 días= 252 días x 7,37 Bs.= 1.857,24 Bs.

De 11-02-04 Al 26-01-05 = 11 meses y 15 días
Unidad Tributaria= 24,70 Bs. x 38%=9,39 Bs.
11,5 meses x 21 días= 242 días x 9,39 Bs.= 2.272,38 Bs.

De 27-01-05 Al 03-01-06 = 12 meses
Unidad Tributaria= 29,40 Bs. x 38%=11,17 Bs.
12 meses x 21 días= 252 días x 11,17 Bs.= 2.814,84 Bs.

De 04-01-06 Al 11-01-07 = 12 meses
Unidad Tributaria= 33,60 Bs. x 38%=12,77 Bs.
12 meses x 21 días= 252 días x 12,77 Bs.= 3.218,04 Bs.

De 12-01-07 Al 21-01-08 = 12 meses
Unidad Tributaria= 37,63 Bs. x 38%=14,30 Bs.
12 meses x 21 días= 252 días x 14,30 Bs.= 3.603,60 Bs.

De 22-01-08 Al 25-02-09 = 13 meses
Unidad Tributaria= 46,00 Bs. x 38%=17,48 Bs.
13 meses x 21 días= 273 días x 17,48 Bs.= 4.772,04 Bs.

De 26-02-09 Al 15-10-09 = 07 meses y 19 días
Unidad Tributaria= 55,00 Bs. x 38%=20,90 Bs.
7,5 meses x 21 días= 157 días x 20,90 Bs.= 3.281,30 Bs.
TOTAL …………………………………………………………………….24.912,74 Bs.

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 51.656,06 Bs.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana EDUARDA MARCOLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.889, contra la CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, en consecuencia se DECLARA: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana EDUARDA MARCOLINA PARRA, ya identificada, iniciada desde el 01-09-2000, hasta el 15-10-2009; por lo que mantuvo una relación laboral por un lapso de nueve (09) años, siete (07) meses y catorce (14) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Calculado con salario integral: Bs. 10.101,66. Intereses sobre antigüedad: Bs. 7.090,62. Utilidades fraccionadas, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 759,29. Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, más Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Total Bs.8.791,75. Cesta Ticket: Bs. 24.912,74. TOTAL PRESTACIONES SOCIALES y CESTA TICKET: CINCUENTA y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y SEIS BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 51.656,06) TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales excluyéndose el monto concerniente al cesta ticket, lo cual no genera intereses de mora ni se indexa; de conformidad a lo establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de experticia complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese, Déjese Copia y Registrase la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
El Juez Titular,


Abog. Carlos Espinoza Colmenares

La Secretaria,


Abog. Maria Angélica Castillo Silva

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las once (11:00) horas de la mañana.

La Secretaria,


Abog. Maria Angélica Castillo Silva