REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
ASUNTO : CP01-L-2009-000389
PARTE DEMANDANTE: EDWUIN JOSE GOMEZ DIANDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALBERTO MORALES, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando, Estado Apure
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA del ciudadano EDWUIN JOSE GOMEZ DIANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.147.286, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado ALBERTO MORALES en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien consigna en esta audiencia AUTORIZACION para transigir expedida por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, a partir del 01-02-2004 hasta el 31-12-2008 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial del trabajador cancelar para el Primer (1er) trimestres del presupuesto del año 2012, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).
De 01-02-04 Al 31-12-08= 04 años y 11 meses
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 01-02-04 Al 31-12-04= 40 días x 14,39= 575,60
De 01-01-05 Al 31-12-05= 62 días x 18,56= 1.150,72
De 01-01-06 Al 31-12-02= 64 días x 26,33= 1.685,12
De 01-01-07 Al 31-12-07= 66 días x 33,54= 2.213,64
De 01-01-08 Al 31-12-08= 68 días x 46,61= 3.169,48
Total Antigüedad……………..………………………………….Bs. 8.794,56
Intereses…………..……………..…………..………….………..Bs. 3.129,48
Vacaciones Vencidas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41 SUOBAMUSF.
Año 2004-2005= 30 días
Año 2005-2006= 32 días
Año 2006-2007= 34 días
Año 2007-2008= 36 días
132 días x 26,64 Bs.= 3.516,48
Total Vac. Vencidas ………………..………………………….Bs. 3.516,48
Bono Vacacional. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 41. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Año 2004-2005= 45 días
Año 2005-2006= 45 días
Año 2006-2007= 50 días
Año 2007-2008= 60 días
200 días x 26,64 Bs.= 5.328,00
Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 5.328,00
Aguinaldos y pagos sustitutivos de utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula Nº 42. Contrato Colectivo SUOBAMUSF.
Año 2004= 82,50 días x 10,71 Bs.= 883,58 Bs.
Año 2005= 90 días x 13,50 Bs.= 1.215,00 Bs.
Año 2006= 150 días x 17,07 Bs.= 2.560,50 Bs.
Año 2007= 180 días x 20,47 Bs.= 3.684,60 Bs.
Año 2008= 210 días x 26,64 Bs.= 5.594,40 Bs.
Total Bono Vac. ……………………………………………….Bs. 13.938,08
Estabilidad en el Trabajo. Cláusula Nº 15 SUOBAMUSF.
Antigüedad: 8.794,56 Bs. x 2= 17.589,12 Bs.
Preaviso Art. 125 LOT:
60 días x 3= 180 días x 46,61 Bs.= 8.389,80 Bs.
Total Estabilidad………………..…….………….Bs. 25.978,92
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 60.000,00
Cantidad ésta que comprende los conceptos antes discriminados, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la reclamación de la Cesta Ticket, aumento del 30% del año 2008 y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados fueron cancelados en su oportunidad.
Seguidamente, el apoderado judicial Abogado MARCOS GOITIA de la parte demandante, ciudadano EDWUIN JOSE GOMEZ DIANDA, acepta que la relación de trabajo finalizó por renuncia del trabajador; por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de los Beneficios Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado judicial del actor
Representante de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo Silva
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