REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL


ASUNTO : CP01-L-2009-000456
DEMANDANTE: SANTIAGO ALBERTO ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: MARGA BUAIZ
DEMANDADO: EL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 16-04-2010, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la apoderada judicial Abogada MARGA BUAIZ de la parte demandante, ciudadano SANTIAGO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.360.073, solicito al Tribunal se declarara el desistimiento del Procedimiento, debido que se reclamaba años de servicios como agente policial y conjuntamente como obrero contratado de la Gobernación

Con respecto a lo solicitado por la apoderada judicial de la demandante, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que prevee lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


De manera que, visto que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el desistimiento del procedimiento del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. En cuanto a la solicitud de la copia certificada del acta de fecha 16-04-2010 y al desglose de los documentos anexos, se Tribunal lo acuerda por auto separado.
La Juez Titular;

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

La Secretaria,

Abog, María Angélica Castillo Silva