REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
MEDICACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2009-000420
DEMANDANTE: MELYDA YANIFER CALZADILLA DE GUERRERO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VICTOR ALTUNA
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL JOSE BRACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado VICTOR ALTUNA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, de la ciudadana MELIDA YANIFER CALZADILLA DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.839.434, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado RAFAEL JOSE BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.637, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la trabajadora demandante antes identificada, a partir del 02-01-1995 hasta el 10-12-2008 y finalizó por despido injustificado. Por tal razón, en este acto el Síndico Procurador del Municipio San Fernando, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al apoderado judicial de la trabajadora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagadero en dos (2) partes iguales; la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00) equivalente al cincuenta por ciento (50%), par el tercer (3er) trimestre del presupuesto del año 2010, y cantidad restante de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00) , lo equivalente al cincuenta por ciento (50%), para el primer (1er) trimestre del presupuesto del año 2011; tal y como fue expuesto en transacción suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, ciudadano JESUS LEOPOLDO ESTRADA MORENO y el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado VICTOR ALTUNA, que se encuentra consignada al expediente por el Apoderado Judicial de la parte demandante de autos. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado VICTOR ALTUNA de la parte demandante, ciudadana MELIDA YANIFER CALZADILLA DE GUERRERO, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada, con respecto al monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado Judicial de la Actora
Representante del demandado
La Secretaria,
Abog., María Angélica Castillo Silva
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