REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000480
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN CORTEZ RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANTOS ARACA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CORTEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MOTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves, veintidós (22) de abril del dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano JOSE DEL CARMEN CORTEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.512.729, debidamente asistido por el abogado SANTOS ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.239.123, inscrito en el IPSA No. 64.974, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.195.093, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.877.183, inscrito en el IPSA No. 53.021, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANDO, los cuales comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En este estado, el abogado de la parte demandante, solicita el derecho de palabra, concedida como fue, señaló lo siguiente: “por cuanto de la revisión exhaustiva de las pruebas, se evidencia que el demandado de auto no le debe nada a mi poderdante por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia se archive el expediente; seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada, concedida como fue expuso ”convengo en el desistimiento solicitado por la parte demandante y la vez pido se expida copia certificada de la presente acta y a la vez me sean devueltas la pruebas promovidas al inicio de esta audiencia, es todo”; En este estado l jueza acuerda la devolución de las pruebas solicitadas, así mismo vista la exposición de la parte demandante, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte demandante. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
La Jueza;
Abog, Belkis Delgado Prieto
Parte Actora
Abogado Asistente de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogada Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Suelkys Rodríguez
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