REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000393
SENTENCIA
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000393
PARTE ACTORA: JOSE DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL
MUNICIPIO SAN FERNANDO-ALBERTO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, jueves, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte los apoderado judicial Abog. MARCOS GOITÍA, debidamente inscrito en IPSA. No. 75.239, representación que consta en los autos de la parte actora, quien en lo sucesivo se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente compareció la Abogado ALBERTO MORALES en su condición de SINDICO PROCUARDOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, con simple por este Tribunal, de la designación con la cual actúa en este acto, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo previa la consignación de la autorización de pago, debidamente firmada por el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.000,00); cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad: la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.690,48); intereses: la cantidad de DOS MIL CIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS Bs. (2.206,73); vacaciones vencidas, cláusula 41, 126 días (SUOBAMUSF): la cantidad de Bs. TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.502,89); bono vacacional, cláusula 41, 205 días (SUOBAMUSF): la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.583,54); aguinaldos de los años 2005 (75 días) , 2006 (150 días), 2007 (180 días), 2008 (210 días), la cantidad de TRECE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.054,50); aumento salarial de 30%, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.917,84); estabilidad en el trabajo, cláusula 15 (SUOBAMUSF), la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEISS CENTIMOS (Bs.23.770,76); CESTA TICKET, la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.7.073,24); PARA UN GRAN TOTAL DE SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.65.000,00); pagadero en UNA (1) PARTE, la cual será cancelada en el TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2012.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Suelkys Rodríguez.