REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2009-000305
ACTA DE INHIBICIÓN


EXPEDIENTE Nº: CP01-L-2009-000305

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.521.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.200.351, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.046.


DEMANDADO: CERVECERIA POLAR AGENCIA SAN FERNANDO C.A.

APODERADOS: Por designar.

Visto que en fecha tres (03) de agosto de 2009, se recibió el presente expediente previa distribución, proveniente de la URDD al cual se le dio entrada y se identificó como CP01-L-2009-000305, nomenclatura llevada por esta Coordinación del Trabajo.

Así pues, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa, que el demandante es el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.521, el cual se desempeño como Preventista o Franquiciado, para la referida empresa y visto que mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.193.371, en su condición de Presidente de la empresa Distribuidora J.R.,C.A, la cual distribuye productos para la empresa Cervecería Polar, Agencia San Fernando C.A, bajo la misma denominación del demandante, es por lo cual considero que debo inhibirme de conformidad con la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2003, N° 2140, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Delgado Ocando, donde señala “…el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial...”.

En tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el con lo señalado anteriormente, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO de conocer esta causa, por presentarse como parte demandante el ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.521, el cual se desempeño como Preventista o Franquiciado, para la empresa Cervecería Polar Agencia San Fernando C.A y visto que mi cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.193.371, trabaja para la empresa antes señalada bajo la misma denominación del demandante. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada el la sala de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de abril de 2010.-
La Juez,

Abg. Belkis Delgado
La Secretaria,


Abg. Suelkys Rodríguez