REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-2672-10.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MOISES PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 17-03-2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MOISES PEREZ, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico el cual expuso lo siguiente: “ Vengo a denunciar que en el día de ayer me encontraba en la casa de una amiga de la cual uno de los policías me sacaron en virtud de que alguien se había robado una moto y ellos creían que mi moto era la moto que ellos estaban buscando. Yo en razón que no quería que me llevaran preso forceje con ellos para que no me montara en la patrulla y ellos me golpearon para montarme, montaron en la patrulla mi moto y camino a la Comandancia también me golpearon, me dejaron en libertad anoche como a las diez y me entregaron mi moto, quiero señalar que no le pude tomar los nombres a los funcionarios pero los conozco de vista. Eso es todo”.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que no consta en autos resultado de un reconocimiento medico legal practicado a MOISES PEREZ, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son siete (07) años, se hace imposible imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo tanto no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados los FUNCIONARIOS POLICIALES IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………………
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA