REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2682-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE ANTONIO UZCATEGUI GUAPE
AARON ISAI FORERO PERDOMO Y DECALEB FORERO PERDOMO (OCCISOS)
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 08 de Abril del 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 10-04-2004, en virtud de la transcripción de novedad procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Apure, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte de la doctora YEMI MENDOZA, Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Apure, mediante la cual informa haber recibido llamada telefónica del funcionario castrense Teniente de Fragata TORRES, que en la población de Puerto Páez, Estado Apure…en una laguna fueron encontrados tres (03) cadáveres de niños presuntamente Ahogados…”. (Folio 01).
Consta en el folio (05) Acta de Investigación Penal de fecha 11-04-2004, realizada por funcionarios del C.I.C.P.C., donde hacen la inspección de todos los cadáveres e identificación de los mismos. Así mismo logran practicar la respectiva necropsia de.
Consta en los folios 19, 20 y 21 de la presente causa protocolo de Autopsia practicado a los cadáveres de los niños FORERO PERDOMO JOSUE DEL CALET, FORERO PERDOMO AARON ISAI y UZCATEGUI JOSE ANTONIO, los cuales arrojaron el siguiente resultado causa de la muerte: Asfixia mecánica por inmersión.
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que luego del estudio acostumbrado de la presente causa, considera que con los elementos anteriormente enunciados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial de fecha 11-04-2004 y la entrevista rendida por familiares de los occisos por cuanto los mismos se encontraban bañándose en un préstamo, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que dicha circunstancia no se encuentra prevista en nuestra Ley Sustantiva Penal como delito, por lo que constituye un hecho Atípico, no previsto en nuestra Ley adjetiva, por lo que considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso es un hecho ATÍPICO.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que los hechos narrados no corresponde con la figura antijurídica de un hecho típico, en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2682-10, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………….
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA