REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.668-10
JUEZ : NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) HECTOR ORTIZ NIEVES
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS:
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 10-06-2009, son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Guardia Nacional de Achaguas, quines dejan constancia que el día 23-11-09, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, constataron en el fundo el paso ubicado en el sector el paso en la parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas la existencia de cien (100) estantillo de madera aserrada de la especie saman y cuatro (04) botalones de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como mora, de los cuales se le pregunto al ciudadano HECTOR ORTIZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-8-197-003 quien dijo ser el propietario del predio, por los correspondientes permisos, respondiendo que no tenia permiso alguno, por lo que los funcionarios realizaron las actuaciones.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia con claridad que los productos forestales que tenia el ciudadano en estantillos y botalones que se encontraba utilizando en las cercas que construía, eran de árboles de las especies denominadas comúnmente como saman y mora, cuyos productos tienen limitacion para su tenencia pues en todo caso debe existir un permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sin embargo el obtener estantillos es una actividad cuya conducta no esta tipificada como delito y cuya sanción es de carácter administrativo.
Por todo lo expuesto, el Ministerio Público, llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual ocurre en el presente caso particular, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el SOBRESEIMIENTO para el ciudadano HECTOR ORTIZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-8-197-003.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.668-10, seguida contra HECTOR ORTIZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-8-197-003, residenciado en el Fundo el Paso, sector el Paso de la Parroquia San Antonio del Municipio Arismendi del Estado Barinas, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………….………….
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ