REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 3C-2.678-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) BLANCO SALAZAR JOSE ELIAS
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-06-2009, se reciben actuaciones del Comando de la Guardia Nacional de el Saman, en las que consta Acta de Investigación de fecha 25-06-09, en la que se puede leer que el día 25-06-09 los funcionarios hicieron acto de presencia a las 03:00 PM. En el fundo la Estrella Sector Paso el Guamo, parroquia Unión del Municipio Unión del Estado Barinas propiedad del ciudadano BLANCO SALAZAR JOSE ELIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.090.716, en el que constataron la existencia de 21 estantillos de madera aserrada de árboles de la especie conocida comúnmente como Saman, de los cuales no presento permiso alguno. (Folio 01 y 02).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, que los funcionarios actuantes localizaron el producto forestal presuntamente ilícito ya aprovechado, es decir consiguieron los estantillos, no dejan constancia que se halla talado un árbol de la especie saman tampoco que hayan realizado una inspección a los predios para constatar tal situación podemos percatarnos que a pesar de haber solicitado del Ministerio del Ambiente, las actuaciones necesarias y pertinentes al caso en particular, hasta el día de hoy no se ha recibido respuesta alguna, lo que hace que hacer una nueva solicitud de inspección en el supuesto lugar de los hechos, se haga inoficioso, pues luego de transcurrir mas de ocho meses desde la fecha en que los funcionarios realizaron el procedimiento obviamente el lugar del suceso ha variado y han desaparecido elementos de convicción imprescindibles para la continuación de la investigación y la realización de un acto conclusivo de acusación.

Se concluye con una presunción razonable de que el ciudadano BLANCO SALAZAR JOSE ELIAS, con su conducta incurrió en presuntos delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, pero la desaparición de los elementos necesarios para imputar un delito a la ciudadano antes mencionado y para llegar a un acto conclusivo de acusación, hacen imposible realizar un acto distinto al Sobreseimiento. Razón por la que con fundamento al artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicito el Sobreseimiento para el ciudadano BLANCO SALAZAR JOSE ELIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C 2.678-10, seguida contra BLANCO SALAZAR JOSE ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.716, residenciado EN EL Fundo el Palmar, Sector Caño verde, de la Parroquia Santa Catalina de la Parroquia Sosa del Estado Barinas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL VILCHEZ