REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Abril de 2.010.-
199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2690- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO
SECRETARIO (A): ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS POLICIALES (POR IDENTIFICAR)
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal, y recibida en este Tribunal en fecha 12 de Abril de 2010, este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 28 de Octubre del año 2009, se da inicio a la presente investigación, en virtud de compulsa recibida del Tribunal Primero de Control, con motivo de la denuncia hecha por el ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO ALVARADO, en audiencia de presentación de detenido, quien manifestó que había sido golpeado por los funcionarios que practicaron su detención.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en fecha 03-03-2010 el Servicio de Medicatura Forense le informa a esa representación Fiscal, que el ciudadano NEGAR ALFREDO ESPINOZA RIVERO, no acudió para que se le realizara la valoración médica correspondiente. Por lo que considera que el hecho que motivó la presente investigación, resultó inexistente, desde el punto de vista que la víctima en este caso, no acudió a los servicios de la medicatura forense para que se le practicara el reconocimiento médico legal, por lo que pudiera encontrarse frente a la comisión de un delito, toda vez que se desprende de los hechos narrados por la victima que fue violentada en sus derechos fundamentales, lo que eventualmente pudiera el Ministerio Fiscal enmarcar como uno de los delitos Contra Las Personas; por lo cual se da apertura a la investigación a los funcionarios actuantes. Concluyendo el ciudadano Fiscal, que si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que el mismo no puede ser probado ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad del o los imputados y solicitar fundadamente el enjuiciamiento, todo ello en virtud que no se pudo determinar si existían las lesiones de violencia.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento. Solicitando el Ministerio Público, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, debido a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
En este sentido, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia penal, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2690-10, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Causa N° 3C-2690-10
NMR/AQM/carlosj.-