REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2010

199º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N° 3C-2698-10
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. WISTON ORTEGA Y LUIS PÉREZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.845, nacido el 16-12-1.984, edad 25 años, Residenciado: Calle Piar, casa Nº 48 San Fernando de Apure, Profesión u oficio: obrero.
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

En el día de hoy, 17 de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.845, por la presunta comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente los Abogados WISTON ORTEGA Y LUIS PÉREZ, defensores Privado, quienes manifiestan que aceptan la defensa del mismo previa juramentación inserta en actas. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.845, quien fue aprehendido en fecha 15-04-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación “A” del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así mismo solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante el área de alguacilazgo y la presentación de dos fiadores que se obliguen por el imputado; De igual forma precalifico los hechos como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Robo de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.845, y expone: “Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. Seguidamente la defensa privada AB. Wiston Ortega: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por ser proporcionada a los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 15-04-10, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima facie, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.272.845, por cuanto se presume que el mismo incurrió en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO: Se acuerda la imposición una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º Y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de dos personas que comprometan como fiadores del imputado de autos y se obliguen hasta por un salario mínimo.

CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano CARLOS JOSÉ CAMACHO RATTIA. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL