REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2010
199º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-2699-10
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. JOSÉ LUIS QUIÑONES Y DAYRIS MAGLEY ROJAS
VÍCTIMA : MARIA GABRIELA SANCHEZ FRANCO (adolescente)
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.700, residenciado calle Bolívar casa Nº 049, San Juan de payara, de oficio empleado público en el hospital del san Juan de payara
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
En el día de hoy, 17 de Abril de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.700, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente los AB. JOSÉ LUIS QUIÑONES Y ABG. DAYRIS MAGLEY ROJAS, Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.700, quien fue aprehendido en fecha 16-04-2010, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 68, Cuarto Pelotón del Estado Apure, acantonados en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procede a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numeral 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días; De igual forma precalificó los hechos como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 39 y 42 de la ley invocada. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 39 y 42 de la ley invocada, donde aparece como victima la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ. Se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO, y expone: “no voy a declarar”. Es todo”. Seguidamente la Defensa Privado, AB. JOSÉ LUIS QUIÑONES “la detención de mi defendido por el delito de lesiones, es que el ciudadano, una vez que el se enteró que su hija estaba embarazada le pregunta por el padre del niño, ella le digo que era un señor de nombre Aparicio, ella quiso agredir al padre y el le lanzó un cable, de allí viene la denuncia. Respecto a la solicitud fiscal, me parece que no es lo mas conducente, pero esta defensa de adhiere a la solicitud de medida”. Es todo. Habla la otra defensa, Abogada Dayris Magley Rojas: “quiero que se tome en cuenta que el defendido vive en las afueras de esta ciudad, para que las presentaciones, de ser presentaciones, se realicen en San Juan de Payara. El ciudadano es el sostén de la familia”. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 39 y 42 de la ley invocada. se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 16-04-10, emanada de funcionarios actuantes, así las cosas, estamos en presencia de una investigación naciente, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio Publico, lo cual deviene por un hecho donde aparecen como victimas Maria Sánchez, quien denuncia a su padre porque presuntamente el le pegó con un cable, tal como refiere en su denuncia interpuesta por la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Debemos recordar que el padre es una figura esencial dentro del núcleo familiar, y es de interés general que las mismas permanezcan juntas, más aún cuando las partes afectadas puedan sentarse a discutir sus diferencias, y llegar a un buen entendimiento, por lo que se otorga la libertad sin restricciones y se ordena la aplicación de una media de protección a favor de la victima, de las contempladas en el artículo 87, numeral 5 y 6 de la Ley citada, quedando expresamente prohibido agredir al círculo familiar, ni por si, ni por interpuesta personas. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO, Titular de la cedula de identidad Nº V-9.868.700, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ FRANCO, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial, conforme al artículo 94 de la precitada ley.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor la prohibición de por si mismo o de terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la denunciante o algún integrante de su familia.
CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad sin Restricción al ciudadano SANCHEZ CORTEZ OSCAR RICARDO. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL