REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2010
199º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2700-10
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. MANUEL PEREZ Y VICENTE LEONE
VÍCTIMA : FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO, OSCAR ELIECER SALAZAR QUERALES Y MIGUEL ANTONIO FARFAN (ADOLESCENTE)
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039, residenciado en la urb. Llano Alto, calle Biruaca, casa Nº 339, Municipio Biruaca, Estado Apure, Profesión u oficio: Productor Agropecuario.
DELITO Contra las Personas.
En el día de hoy, 18 de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y estando presente los abogados Manuel Pérez y Vicente Leone, quienes previa juramentación aceptan el cargo para el cual fueron designados, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les corresponden. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039, quien fue detenido en fecha 17-04-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 44.1 constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Así mismo solicito se le impongan una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días; De igual forma precalificó los hechos como Lesiones Culposas Gravísimas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación al articulo 414, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO, OSCAR ELIECER SALAZAR QUERALES Y MIGUEL ANTONIO FARFAN (ADOLESCENTE)”. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito como Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación al articulo 414, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039, y expone: “si quiero declarar. Quiero que el tribunal sepa que ya he venido cumpliendo con parte de los gastos económicos para el bienestar de las victimas y me comprometo hacer lo propio para la recuperación de los mismos. Es todo”. Seguidamente la Defensa AB. MANUEL PEREZ: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por ser proporcionada a los hechos, así como a la imposición de Medida Cautelar impuesta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público el tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito Lesiones Culposas Gravísimas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación al articulo 414, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 17-04-10, emanada de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte terrestre del Estado Apure, quienes refieren que recibieron llamada telefónica por el sistema de emergencia, trasladándose hasta el lugar de los hechos, donde efectivamente después de una observación minuciosa se pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo “COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON LESIONADOS”, procediendo a identificar a las victimas como a quien funge como victimario, quedando el último identificado como ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039. Así las cosas, estamos en presencia de una investigación naciente, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del Ministerio Publico, lo cual deviene por un hecho donde aparecen como victimas Franklin Alberto Salas Belisario, Oscar Eliecer Salazar Querales Y Miguel Antonio Farfán (Adolescente).
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA, Titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.039, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos Lesiones Culposas Gravísimas en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 en relación al articulo 414, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SALAS BELISARIO, OSCAR ELIECER SALAZAR QUERALES Y MIGUEL ANTONIO FARFAN (ADOLESCENTE), conforme a lo establecido en el artículo 44. 1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ULISE ANTONIO COLASANTE SEGOVIA. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL