REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Abril de 2010
199º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-2702-10
JUEZ : AB. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR : AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMAS : ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE POR SU CONDICIÓN)
SECRETARIO: AB. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: SANDOVAL HECTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000, residenciado Santa Rufina, sector los samanes, casa s/n, cerca de la laguna, en los ranchos, de oficio conductor de carros por puesto en la línea de Santa Rufina. Fecha de nacimiento. 05-03-69
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Lesiones Personales.
En el día de hoy, 19 de Abril de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SANDOVAL HECTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, la Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor y estando presente la defensora pública, abogada Luisa Pantoja. Se declara abierta la audiencia y el Fiscal expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000, quien fue aprehendido en fecha 16-04-2010, por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el delito como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Lesiones Personales., además de los delitos de violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ejusdem. Así mismo solicito se le decreta la Privación Judicial de Libertad, por considerer llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Lesiones Personales., además de los delitos de violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ejusdem de la ley invocada, en perjuicio de TARSI ROSIRI MOTA RODRIGUEZ. Se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL expone: “si quiero declarar. “Lo que sucedió es que yo llegué y estaba trabajando y estaba con mi esposa desesperada por que ella no había llegado, allí es cuando salimos y llamamos a la familia para buscarla y les dije que fuéramos a la casa de una amiga y ella no estaba allá. Hay fue cuando salimos, yo conozco a la muchacha, ella es como brava, ella había estado en mi casa y la saque de allá. Yo dije que fuéramos a la policía para ir hasta allá, yo pensé que al llegar nosotros no nos iban a decir nada. Cuando llegamos, ellos tocaron la puerta, oí que ella se puso a llorar, y dijo que voy a decir yo, entonces abrieron y ella salio llorando diciendo eso que ella dijo, que yo la había violado, en ningún momento la he violado ni la he amenazado, no soy asesino, no tengo problemas. Se le pregunta al fiscal si tiene pregunta y responde que no. Se le pregunta a la defensa si tiene pregunta y dice que no. Se le pregunta a la victima (adolescente) y dice que si quiere hablar. Acto seguido expone: “cuando yo tenia 8 años y vivía con mi abuela, mi abuela me mando para donde mi mama, desde los 8 años me ha violado, el siempre me amenazaba cuando no quería estar con el, me decía que yo tenia otro macho, no puedo voltear a ver a nadie por que se molesta, maltrataba a mi mama, todo es una rabia, amenaza a mis hermanos, les pegaba, cuando me fui de mi casa el abuso de mi, mi mama estaba afuera, me pare no dije nada a mi mama, mis hermanito vieron y le dijeron a mi mama lo que estaba pasando. En la tarde me fui para el liceo y me fui para donde una amiga y le conté. Ella me dijo que su hermana era abogada, que mañana levantábamos la denuncia. Pregunta el Ministerio Público: Cuando dices que abuso, donde fue eso. Responde: En los algarrobos, por primero vez. Pregunta el Ministerio Público: y la ultima? Responde: el día jueves de la semana pasada. Es todo. Pregunta la defensa: diga el nombre de la amiga donde fuiste. Responde: Se llama Mota Carmen Tatiana. Defensa: Donde vive. Responde: en Santa Rufina pregunta la defensa: Tus hermanitos vieron? Responde: si. Pregunta la defensa: Por que el le pegaba a los niños: responde: El les pegaba siempre que agarraba una rabia. Mi hermanito lo denuncia por que le pegó en la lopna, le pegó con un mimbre. Es todo. Pregunta la juez: como vieron tus hermanos. Responde: El me acostó en un chinchorro en el cuarto y ellos entraron. Pregunta la juez: a que hora fue eso? Responde: como a las 10. Pregunta la juez: tu mama estaba en casa? Si en el chinchorro de afuera. Pregunta la juez: Que te digo? que el quería hablar conmigo y me agarró y me violó. Pregunta la juez: y tus hermanos vieron y que dijeron: responde: nada ellos son cayados. Pregunta la juez: Cuando ocurrió la primera vez, porque no dijiste: responde: tenia miedo. Pregunta la juez: desde ese tiempo, fue reiterada la conducta de él? Responde: Si. Pregunta la juez: Primera vez que cuentes eso? Responde: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública AB. Luisa Pantoja: “oída a la victima y visto que no consta el examen que ordeno practicar el Ministerio Público, con la finalidad de saber si ha cometido el delito o no mi defendido, esta defensa considera que el tribunal tome la decisión más conveniente. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “de acuerdo al acta policial a lo expuesto por el Ministerio Público y oída como ha sido la deposición de la victima en este caso, quien depone que su padrastro ha estado abusando de ella desde los ocho años de edad, inclusive, que sus hermanos entraron al cuarto y observaron lo que él le hacia a ella, que al preguntársele cuando fue la última vez que la obligo respondió que fue el jueves pasado y que por recomendación de una amiga fue a denunciar a su padrastro , considera el tribunal que no obstante en principio no está presente entre las actas, el informe medico legal correspondiente al examen practicado a la adolescente, que existen fundados elementos por los cuales se puede presumir que efectivamente se cometió el delito endilgado por vindicta pública de parte del imputado de autos, de manera que acreditados como se encuentran los elementos presentados, considera el tribunal que por la data del ultimo hecho que de acuerdo a lo descrito por la víctima, a sido continuado y dado que ha sido mencionado directamente como su padrastro a la persona quien la ha violado considerar quien aquí juzga, que se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 para privar judicialmente de su libertad al imputado, fijándole como sitio de reclusión el internado judicial de esta ciudad. En consecuencia:
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.000, de conformidad con el artículo 93 de la ley aducida, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia además de los delitos de violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ejusdem en perjuicio de la ciudadana TARSI ROSIRI MOTA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la privación Judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad.
CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Privación de Libertad al ciudadano SANDOVAL HECTOR DANIEL, teniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL