REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2010.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2610-10

JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL 10º DEL MP: DRA. EMILIA TERAN
DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADA: ANA EVARISTA PEREZ

En el día de hoy, veinte (20) de Abril de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita del Secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. EMILIA TERAN, la Imputada de autos ANA EVARISTA PEREZ, y el Defensor Privado DR. ANTONIO ALVARADO. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “Esta Fiscalia Décima del Ministerio Público ratifica el escrito de acusación presentado en su oportunidad, por los motivos plasmados en el mismo y que riela a del folio 02 al 18 del expediente, pero solo modificando la calificación jurídica en cuanto a los hechos, acusando ahora por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual forma ratifico los elementos de convicción que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA, señalados en el referido escrito, por haber sido obtenidas de manera legal, y por ser pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Ofrecidas las pruebas y ratificado el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE a la ciudadana: ANA EVARISTA PEREZ, por ser autora y responsable del delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone “YO ADMITO LOS HECHOS”. Una vez oída la manifestación de la imputada, se le concede la palabra a la Defensa privada DR. ANTONIO ALVARADO, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendida, dada en forma libre de apremio y coacción, ante el Tribunal, de admitir los hechos por el delito por el cual es acusada, corresponde a este defensor solicitar de este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el procedimiento por admisión de hechos, toda vez que así ha sido la voluntad de mi representada; en este orden de ideas, se solicita respetuosamente del Tribunal, se proceda en este acto a aplicar la pena que corresponda a mi representado, con las correspondientes rebajas a las cuales se ha hecho acreedor por optar por el procedimiento de admisión de los hechos,. Igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena no excede de 10 años, hasta tanto la causa llegue al Tribunal de Ejecución para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra la ciudadana: ANA EVARISTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.193.956, por la comisión del delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide. TERCERO: Ahora bien el ciudadano imputado libre y voluntariamente admitió la responsabilidad de los hechos por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir: DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el tribunal observa de acuerdo al artículo 376 del adjetivo penal que la entidad del daño causado, ni el delito mismo es de alta entidad de tal manera que se procede a imponer la pena de manera inmediata por este delito en los siguientes términos: El artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas observa el tipo penal que nos ocupa con una pena que oscila entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, de acuerdo al artículo 37 ejusdem, se hace la dosimetría penal del mismo quedando como termino medio y pena definitiva aplicable la de Cinco años de prisión. Ahora bien, por cuanto la imputada de autos no tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4º del Código Penal, se hace acreedora a la atenuante genérica de pena, contenida en la referida norma, es decir la Rebaja de Seis (06) Meses. Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de la imputada, se procede a hacer la rebaja especial de la pena, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite bajar la pena desde un tercio a la mitad de la pena que corresponda, considerando que en el presente caso por cuanto la pena en su límite superior no excede ocho años, procede la rebaja a un tercio de la pena, por lo que queda en definitiva la pena a aplicar a la imputada ANA EVARISTA PEREZ, en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente se acuerda una Medida de Presentación por un lapso de 15 días por ante el área del Alguacilazgo Provisionalmente, dado que la condenada se encuentra gozando de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana: ANA EVARISTA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.956, por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Publico, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se CONDENA a la ciudadana ANA EVARISTA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.193.956, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Se acuerda una Medida de Presentación por un lapso de 15 días por ante el área del Alguacilazgo Provisionalmente, dado que la condenada se encuentra gozando de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia.

QUINTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.