REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.708-10.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA : LUCY VICTORIA ABANO RINCONES
SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ
IMPUTADO (S) DOMINGO JIMENEZ JIMENEZ
DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD
Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segundo (E) de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ABG. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana, 2da CIA, Dest. 68 Puesto de Achaguas, Estado Apure, por la ciudadana LUCIA VICTORIA ABANO RINCONEZ, en la cual manifestó lo siguiente: “…quiero que el señor Domingo Jiménez a quien le entregue la suma de siete mil ochocientos bolívares, (Bs. 7.800), para que me echara un piso de granito no me realizo el trabajo conforme por cuanto quedo todo reventado en mal estado, me pidió que le diera mil quinientos bolívares mas ( Bs. 1500) le dije que no que primero me corrigiera el piso y me arreglara las puertas y me dijo que no que venia a reventar el piso si no le daba los mil quinientos Bolívares, (Bs. 1500), le pido a las autoridades competentes que lo cite para ver si hay una solución del arreglo del piso o si no el reembolso del dinero y que no vaya a la casa amenazarme y si va es a ejecutar el trabajo del piso. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 01 de la presente causa.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano y que señala entre otras cosas que podrá procederse sino a instancia de parte agraviada, por lo que solicita que este Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien considera este Tribunal luego de realizar la respectiva revisión de la presente solicitud nos encontramos en presencia del delito de Daños a la Propiedad, asi mismo la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito antes mencionado contempla una pena con prisión de Cuarenta y Cinco (45) Días a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.
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DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.
6.- omissis
7.- omissis
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 11-06-2004, desde entonces han transcurrido Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.
De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.
Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° ejusdem, que el Ministerio Publico postulo, como DAÑOS A LA PROPIEDAD, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra DOMINGO JIMENEZ JIMENEZ, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado…………………………
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ