REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2010.-
199º y 150º
ACTA DE
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº S3C-179-10
JUEZ: ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. LIGIA CASTILLO (solo por este acto)
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. ELVA CARPIO
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SOLICITANTE: VILDA MARIA ALVARADO RANGEL Y ALEJANDRINA MIERES ESCALONA
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
En el día de hoy, jueves (22) de Abril de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por las Ciudadanas VILDA MARIA ALVARADO RANGEL Y ALEJANDRINA MIERES ESCALONA, asistidas por la Abg. ELVA CARPIO. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA CASTILLO (solo por este acto), las solicitantes VILDA MARIA ALVARADO RANGEL Y ALEJANDRINA MIERES ESCALONA, y su abogado asistente ABOG. ELVA CARPIO. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega del vehículo en el despacho fiscal, es decir, existe dualidad de solicitudes y además no se han recabado elementos suficientes para determinar la identificación de los autores del hecho investigado y el objeto solicitado constituye una evidencia para las respectivas investigaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente ABG. ELVA CARPIO, quien seguidamente expone: “Actuando en este acto en mi carácter de asistencia técnica de las ciudadanas VILDA MARIA ALVARADO Y ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA, quiero ilustrar al tribunal los hechos tal cual como sucedieron a los fines de que los presentes tengan conocimiento de lo ocurrido: Es el caso que la Señora VILDA MARIA ALVARADO adquirió el vehículo en cuestión a través de una compra que le hiciera a la Sociedad de Comercio denomina VENEGLOBAL CARS, C.A, en fecha 29-10-09, como consta en el documento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, por un valor de Noventa y dos Mil Bolívares Fuertes (92.000,00), cancelando en su oportunidad la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares fuertes (45.000,00) a través de un cheque de Gerencia Nº 42308658 de la entidad financiera Banesco, debiendo cancelar el resto a través (48) cuotas de Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (1.229,69) cada uno de ellos, es el caso que el 14-01-2010, el carro de mi cliente fue retenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Apure, presuntamente para practicarle una experticia por la averiguación de una presunta apropiación indebida, la misma fue ejecutada de manera ilegal, atropellante ya que a mi cliente ademas que le faltaron el respeto en su condición de dama que es, le quitaron el vehículo sin una orden emanada por la fiscalia o algún tribunal competente, dicha comisión era acompañada por el ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO RIERA quien dice haberle vendido el vehículo a VENEGLOBAL CARS C.A, para cancelarle la deuda a la señora ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA que quien de boca le vendió, sin firmar un documento hasta tanto este no le cancelara, y al parecer VENEGLOBAL CARS C.A, le cancela el vehículo al referido señor pero según él dicha compañía le quedo adeudando cierta cantidad, intimidando ahora a la señora VILDA MARIA ALVARADO que debe ella terminar de cancelarle la suma de dinero que esta compañía le debe, por cuanto fue a ella que le vendieron dicho vehículo, pero el señor Luis Solórzano nunca presento algún recibo o documento donde se compruebe que ciertamente esta empresa le compro el vehículo, bien podríamos presumir que el señor Luis Podría estar valiéndose de la ocasión que VENEGLOBAR CARS C.A cerro sus santa marías para sacarle esa cantidad a mi cliente, ya que repito no tiene ninguna constancia que de fe que ciertamente la empresa le cancelo una parte que presumimos fue con que le cancelo a la señora ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA y que le quedo debiendo la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00) que ahora pretende que la señora VILDA le cancele, sin comprobar la titularidad o su carácter como dueño del vehículo, ya que no existe ningún documento que le acredite tal figura, en todo caso quien podría tener tal cualidad seria la Señora Alejandría Escalona ya que consta en autos documento de compra venta que le hiciera el Principal Titular que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo el señor CARLOS ERNESTO BECERRA, por todo lo antes expuesto es que solicitamos muy respetuosamente a este honorable tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega plena o en calidad de deposito del vehículo identificado plenamente en autos, dicha solicitud obedece a que el mismo fue adquirido por mi asistida según consta de documento debidamente autenticado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12-12-08, inserta bajo el Nº 28, tomo 124, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina Notarial, con éste documento demostramos pues, la buena fe con la que mi asistida ha adquirido el vehículo en cuestión, es importante señalar al tribunal que cursa al legajo contentivo de la solicitud que nos ocupa el certificado del registro de vehículo original expedido por el Ministerio de Infraestructura del INTTT, dicho vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional, luego de ello por orden del Ministerio Público se dicta auto de inicio de investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub - Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure a los fines de levantar las actas correspondiente, dentro de ellas experticia de reconocimiento legal suscrita por el Agente Avila Jesús, experto al servicio del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalisticas adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub- delegación San Fernando de Apure, en el cual se deja constancia amplia y suficiente, en sus conclusiones de las condiciones del vehículo, que el serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL, así mismo dejan sentado que el serial de Motor se encuentra en su estado ORIGINAL y por ultimo al ser solicitado a través del SIIPOL no esta solicitado, es decir, en dicha experticia se deja constancia de las observaciones del vehículo, no presenta ninguna irregular en el vehículo señalado, por lo que las razones que conllevaron a la retención del vehículo no es imputables a la ciudadana al cual asisto en este acto, ya que repito la misma fue compradora de buena fe, en tal razón solicitamos respetuosamente al tribunal ordene la entrega del vehículo en cuestión, bien sea en entrega plena o deposito como a bien considere este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a una de las solicitantes Ciudadana VILDA MARIA ALVARADO, quien seguidamente expone: “Lo único que quiero decir, es que yo soy compradora de buena fe, y que pido respetuosamente me sea entregado el vehículo, a demás quiero informar al Tribunal que el señor Luis Solórzano quedo con una copia de las llaves del vehículo, por lo que solicito se le exija entregarlas, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la señora ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA, quien expone: “ Ciertamente yo le vendí ese vehículo al señor Luis Solórzano, pero nunca firmamos un documento de compra venta porque el no me había cancelado, después de un tiempo le dije que tenia que darme el dinero o el carro, fue cuando me informo que estaba esperando un dinero de parte de VENEGLOBAL CARS C.A, ya que se lo había vendido a ellos, después de cierto tiempo el señor Luis me entrego el dinero que habíamos acordado como pago del vehículo en mención, pero tampoco hicimos el documento ya que para esos días se presento el problema que la empresa VENEGLOBAL CARS, C.A cerro sus puertas, mucho tiempo después el señor Luis me propone que le quitemos el carro a la señora VILDA ya que VENEGLOBAL le quedo adeudando una cantidad de dinero y el quería recuperarlos, le manifesté que yo no me prestaría para eso”, tiempo después me entero de la situación que ahora se plantea en esta sala”.Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión de la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por las ciudadanas VILDA MARIA ALVARADO Y ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA, tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- que el serial de carrocería ubicado debajo del asiento delantero derecho, se encuentra en su estado ORIGINAL, 2.- así mismo dejan sentado que el serial de Motor se encuentra en su estado ORIGINAL 3.- y por ultimo el vehículo no se encuentra solicitado a través del SIIPOL, por lo que se concluye que dicha experticia se deja constancia de las observaciones del vehículo, no presenta ninguna irregular en el vehículo señalado, así mismo consta en autos la solicitud del mismo vehículo por dos personas diferentes que se atribuyen la propiedad. Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo, por existir dualidad de solicitudes y no sean recabado elementos suficientes para determinar la identificación de los autores del hecho; este tribunal observa que la misma experticia evidencia que al consultar en el sistema SIIPOL se constató que el referido vehículo no aparece solicitado, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido a la ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, en fecha 14-01-10, por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalisticas si una previa orden Judicial, aperturandose la investigación Nº 04-F5-0050-10, siendo que desde la fecha de inicio de la investigación, hasta el día de hoy 23 de Abril de 2010, no se ha concluido la investigación, o se ha individualizado a persona alguna en la comisión de hecho punible que determine su participación en el delito, esta actividad debe ser controlada por esta juzgadora, y viendo que no ha concluido la investigación, y siendo que se ha verificado de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra solicitado, y máxime que de las actas se evidencia que la ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, de buena fe, ha cumplido con las exigencias en cuanto a la revisión del vehículo que de segunda mano adquirió, mas la misma ha sido efectuada por organismos del estado de quienes se presume la buena fé, y evidenciándose la tradición esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano, por parte de la Ciudadana ALEJANDRINA MIERES ESCALONA, quien manifestó en Audiencia que lo requería para la ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, por estar conciente de la transacción de buena fe por ella realizada, considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación. En tal sentido, se le impone a la Ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda citar al ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO RIERA a los fines de instarlo a entregar el duplicado de las llaves del referido vehículo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la Ciudadana VILDA MARIA ALVARADO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.358.976, del Vehículo de las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN. Modelo: FOX TRENDLINE Color: PLATA. Serial de Carrocería: 9BWKB05ZX74114512. Serial del motor: BAH343333. Tipo: SEDAN. Año: 2007 Placa: SBK21E, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal 3.- Puede Transitar libremente por todo el Territorio Nacional.
SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación “A” de San Fernando Estado Apure, por encontrarse el vehículo en el estacionamiento de dicha sede. Entréguese el oficio a la solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
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