REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2010
199º y 150º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C- 2719-10
IMPUTADO: SE DESCONOCE
VICTIMA: DEICY ZULIA CONTRERAS AVENDAÑO y NEISER JOSÉ MÁRQUEZ SUÁREZ
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de septiembre del 2009, en virtud del acta policial que suscrita por el funcionario JOSÉ ALIRIO GALÍNDEZ, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente; En esta misma fecha siendo las 08:20 horas, me traslade a la Carretera Convencional Mantecal Guasdualito vía los Módulos Sector Corocito donde según información recibida vía telefónica había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y por mis propios medios me traslade al lugar y al llegar a este pude constatar la veracidad del hecho tratándose de un VUELCO FUERA DE LA VÍA CON 2 PERSONAS LESIONADAS, que había ocurrido a las 8:10 Am, tomando las medidas de seguridad del caso procedí a graficar el área, en la forma y posición final en que quedo el vehículo identificado con las siguientes características: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Tipo: Sedan, Placas: AA125CD, Color: Beige, Serial de Motor: F18D3084805K, Serial de Carrocería: KL1JM62B18K813395, propiedad de la ciudadana: DEICY ZULIA CONTRERAS AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° V-6.451.097, quien es la conductora del mismo, presente en el lugar se encontraba el ciudadano NEISER JOSÉ MÁRQUEZ SUÁREZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N° V-19.064.266, de 20 años de edad y residenciado en Los Magallanes de Catia, Torre 6, piso 15, Caracas Municipio Capital y quien se encargo de todas las pertenencias y enseres que se encontraban en el vehículo, posteriormente ordene el remolque del automóvil para ser depositado en el Estacionamiento El Múltiple ubicado en Biruaquita-Biruaca Estado Apure….

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, no puede establecerse con certeza la comisión de delito alguno establecido por el legislador como tal, por cuanto no hubo la participación de voluntad de persona alguna a tal efecto y a los fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que no se encuentra tipificado tal circunstancia como ilícito penal…; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-2719-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO