REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2.010
200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 2.718-10
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE EZEQUIEL CORONA y YULY EMILIDA TOLEDO CORONA
SECRETARIO (A): ABG. ATAMAICA QUEVEDO
IMPUTADO (S)
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS LEVES

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 21-09-2009, en virtud del contenido del Acta Policial de suscrita por el funcionario ERIS SOLANDO ESCOBAR, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha siendo las 02:50 horas de la tarde me fue informado por usuarios de la vía la ocurrencia de un accidente de Transito ocurrido en la calle Páez diagonal a la Galería Center, Municipio Muñoz del Estado Apure, donde presuntamente allí había ocurrió u accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado presente en el lugar pude observar que en el lugar había efectivamente un accidente de Transito en el lugar de los acontecimientos se encontraban las personas involucradas donde procedí a la identificación de los mismos YULI EMILIDA TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.681.519 de 26 años de edad,… quien conducía el vehiculo con las siguientes características Placas: MCY639, Marca: AVA, Modelo: 150, Año: 2007, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: LFFWKT20971001109, JOSE EZEQUIEL CORONA, titular de la cedula de identidad V- 9.983.581… quien conducía el vehiculo automotor: Placas: ABZ13A, Marca: SKYGO, Modelo: SG 150, Año: 2008, Color: Azul, Serial de Carrocería: LF3PCKDO23137, luego procedí a realizar el área demostrativa del accidente, motivados a que los vehículos fueron movidos de su posición final, por sus conductores, quienes me informaron que se encontraban lesionados… informándole que se trasladaran hasta el Centro Hospitalario mas cercano para que fueran visto por los médicos de guardia, donde le diagnosticaron las heridas que presentaron ambos…”. Es todo…”.

En el presente caso, observa el Ministerio Publico que la presente investigación consta de un solo hecho de carácter culposo, con el cual se produjeron lesiones a los ciudadanos JOSE EZEQUIEL CORONA y YULI EMILIA TOLEDO CORONA, las cuales no pudieron ser acreditadas rigurosamente desde el punto de vista médico legal en el transcurso de la investigación, a pesar de haber sido expresamente ordenadas por el Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.

Ciertamente no contamos con la valoración forense de la naturaleza y magnitud de las lesiones de los referidos ciudadanos objeto de la presente investigación, situación esta que nos impide atribuirle a los hechos objetos de la investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que en materia de delitos CONTRA LAS PERSONAS, el derecho penal depende en gran medida del auxilio de las ciencias naturales, especialmente la de medicina forense.

Por otra parte observa esta representación Fiscal, que quedo acreditado en el curso de la investigación que es obvio que se ha cometido lesión en perjuicio de la salud de la conductora involucrada (YULI EMILIDA TOLEDO CORONA), así como la lesión del ciudadano JOSE EZEQUIEL CORONA, lo anterior acarrea en principio dos consecuencias jurídicas. Una de ellas es la atipicidad de la lesión del sujeto activo- conductos, (JOSE EZEQUIEL CORONA) pues las mismas no son más que el producto de su propio obrar. La otra y a la que debemos referirnos con mayor detenimiento, son las lesiones causadas a la ciudadana ya descrita YULY EMILIDA TOLEDO CORONA, las cuales si son susceptibles de generar persecución penal por parte del estado.

En este orden de ideas se trata entonces de unas lesiones producidas como consecuencia directa del mismo optar del ciudadano WISTON SIMANCA, quien tenia bajo su poder la conducción de su vehiculo y con precaución pudo su acción prever y prevenir el peligro que representaba seguir la marcha en una carretera nacional extra logro, y al perder el equilibrio y control de su propia maniobra resulto lesionado, por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no es Típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las resultas reinvestigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna en agravio del ciudadano WISTON SIMANCA.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 3C 2.718-10, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO.


Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…………………………….


LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO.