REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2429-10
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: DRA. ISMENIA MENDEZ.- FISCAL.1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ( E)
DEFENSA: DR.GONZALO BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
VICTIMA: GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES
IMPUTADOS: CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.988, natural de San Fernando, de 29 años de edad, de profesión, pescador, nacido el 16-08-80-, Residenciado Sector Puerto Miranda, calle principal casa s/n, al lado de la bloquera.-

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, la defensa privado DR. GONZALO BOHORQUEZ, el imputado CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL y la victima indirecta ciudadana SONIA DE GARCIA. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en caso es solo el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, quien expone: “ En mi condición de Fiscal 1º del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado de fecha 12-02-10, por los hechos ocurridos en fecha 19-12-09,.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 21.316.993, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito en este Acto copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES. Solicito se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este tribunal, se dicte el auto de Apertura a Juicio previa admisión de las pruebas y se dicte Sentencia Condenatoria. A continuación se le comunica el derecho que tiene a declarar al Acusado, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Pública, DR. GONZALO BOHORQUEZ, quien expuso: “ En Representación de CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de realizar el contradictorio en el Juicio Oral y Publico.-Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra ala victima indirecta quien expuso: Quiero que se haga justicia mi esposo no tenia nada con que se defenderse cuando lo apuñalo el se agacho para recoger a mi yerno, se callo y el agarro el cuchillo y se lo zampó sin nada en sus manos, el no fue en cochino para que lo matara así. Es todo:- Posteriormente la juez toma la palabra: Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la Juez a dictar la decisión correspondiente: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, procede a realizar el siguiente análisis: PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta en contra de: CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES, por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: Igualmente ADMITE LA PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico, por ser estas legales pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejusdem, a excepción de las pruebas mencionada con el Acta de investigación Penal de fecha 16-11-2009, suscrita por Agente Pérez Alexis y Agente Neomar Chirinos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Fernando; y Acta de Investigación penal de fech a 16-11-09 suscrita por el Inspector PEDRO RAMON QUIJADA, señalada en el capitulo de OTROS MEDIOS DE PRUEBA, por considerar en criterio de esta Juzgadora que tal actuación forma parte del acervo que conforma la acusación hoy presentada y debe ser ratificada por los funcionarios actuantes en su condición de Testimoniales y así garantizar el Principio de Oralidad, así mismo, con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN Penal interpuesta en contra del ciudadano: CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.988, natural de San Fernando, de 29 años de edad, de profesión, pescador, nacido el 16-08-80-, Residenciado Sector Puerto Miranda, calle principal casa s/n, al lado de la bloquera, por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES.


SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE los medios de prueba propuestos por la Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, insertos al folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74) en relación a la Acusación Fiscal presentada por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES; a excepción de las pruebas mencionada con el Acta de investigación Penal de fecha 16-11-2009, suscrita por Agente Pérez Alexis y Agente Neomar Chirinos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Fernando.


TERCERO: Se Apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.988, natural de San Fernando, de 29 años de edad, de profesión, pescador, nacido el 16-08-80-, Residenciado Sector Puerto Miranda, calle principal casa s/n, al lado de la bloquera, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de GARCIA VILLANUEVA RAMON ALCIDES.-


CUARTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano CAVANERIO SUAREZ JOSE MANUEL, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.988, en su condición de imputado por este Tribunal en audiencia de presentación en fecha 19-11-09, por cuanto, a criterio de esta Juzgadora, hasta la fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada.


QUINTO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

SEXTO: Remítase la presente causa hasta el tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL