REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Abril de 2010
200° y 150°
Vista la SOLICITUD de entrega de vehiculo, presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V18.145.414, el cual posee las características siguientes: Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259506424. Serial del motor: 1ZZ4436461. Tipo: SEDAN. Año: 2005. Placa: AFB75F, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL; este Tribunal con fundamento en artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V18.145.414, solicita le sea devuelto el vehiculo de las siguientes características Marca: Toyota. Modelo: Corolla 1.8 M/T. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259506424. Serial del motor: 1ZZ4436461. Tipo: SEDAN. Año: 2009. Placa: AFB75F, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL: el cual guarda relación con la investigación Nº 04-F1-0101-10 correspondiente a la Fiscalía primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
Se evidencia del folio 02 del presente asunto que en fecha 10 de Febrero de 2010, se le dio inicio a la investigación Nº 04-F1-0101-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, contemplado en el Código Penal Venezolano, donde aparece como presunto imputado, el solicitante del vehiculo LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO.
- Al folio Cuatro (04) se evidencia un acta de investigación penal de fecha 09 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario Agente William Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, donde expone los hechos que motivaron la detención del vehiculo, ello en razón de que para el momento en que observaron el vehiculo, notaron que éste se desplazaba con placas no correspondiente al modelo del vehiculo. Procediendo a detener al conductor junto al vehiculo por alteración de seriales y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
- Al folio siete (07) de la presente causa se evidencia un documento redactado por abogado que constituye la venta de un vehiculo del ciudadano FERNANDO DE JESUS ROMERO, titular de la cedula de identidad número V-5.504.132, al ciudadano ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, cuyas características son Marca: Toyota. Modelo: Corolla 1.8 M/T. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259506424. Serial del motor: 1ZZ4436461. Tipo: SEDAN. Año: 2009. Placa: AFB75F, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, debidamente notariado por ante la Notaria Publica primera del Estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre de 2009, cuyo certificado de registro tuvo para su vista y devolución Nº 2853 6236 de fecha 06-10-2009, dejándolo inserto bajo el Nº 36, del tomo 295, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.
- Al folio dieciséis (16) cursa la experticia realizada al serial de carrocería y motor, del vehiculo descrito, observando los expertos que la chapa identificativa del serial de carrocería numero 8XA53ZEC259506424 ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego se encuentra suplantada, ya que su sistema de fijación (remaches), no son los utilizados por la compañía ensambladora de ésta marca de vehículos; que al revisar el área donde se encuentra el serial de carrocería numero 8XA53ZEC259506424, se aprecia que el mismo se encuentra incorporado, debido a que la pieza que lo porta se encuentra unida al resto de la estructura del vehiculo mediante cordones de soldadura electromecánica; que observo que el área del motor se encuentra desvastado.
- Como conclusión exponen los expertos en su informe que:
- La chapa identificativa del serial de carrocería numero 8XA53ZEC259506424, se encuentra suplantada.
- Que el serial de carrocería numero 8XA53ZEC259506424, se encuentra incorporado.
- El serial del motor numero desvastado.
- Que al consultar al Sistema Integrado de información Policial (SIPOL), se pudo constatar que el vehiculo no aparece solicitado.
- Consta a los folios 24 al 27 la audiencia de presentación como imputado del ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, de la que se evidencia la nulidad de su aprehensión por solicitud Fiscal al determinar que al referido ciudadano se le aprehendió sin que se evidenciara comisión de delito alguno, al verificarse que el vehiculo cuya solicitud se hace no se encontraba solicitado.
- Al folio 30 consta la solicitud del vehiculo por el ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO.
- Al folio 32 se evidencia el auto de fecha 09 de marzo del año que discurre donde se acuerda la realización de una audiencia para proveer sobre la solicitud del vehiculo.
- Al folio 40 con fecha 17 de marzo se evidencia la celebración de la audiencia especial fijada por el Tribunal, en la que la representante Fiscal se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de entrega, toda vez que por ante el despacho Fiscal se ordeno la practica de diligencias por ante la guardia nacional Bolivariana del destacamento Nº 68; solicitando en consecuencia la remisión de la causa hasta la fiscalia a su cargo. Debiendo en consecuencia éste Tribunal diferir la audiencia para el día 23 de Marzo de 2010.
- Al folio 46 consta el auto del Ministerio Publico, donde niega la entrega por ante ese despacho Fiscal del referido vehiculo.
- En fecha 23 de Marzo, tal como había sido fijado, se realizo la audiencia para decidir respecto a la solicitud de entrega del vehiculo suficientemente descrito, negando el Tribunal su entrega, toda vez que aun no estaban consignados los recaudos solicitados por el Ministerio Publico, esto es el titulo de propiedad en original, y hasta tanto se consignaran, debiendo resolver para entonces sin necesidad de fijar nueva audiencia.
- En fecha 30 de Abril de 2010, se consigno el original del titulo de propiedad del vehiculo solicitado
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- Así las cosas, y consignado como fue el titulo de propiedad del vehiculo en referencia, en fecha 30 de Abril, del presente año, el tribunal de forma inmediata procedió a tomar la decisión correspondiente, tomando en consideración la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13-08-2001 con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García, que señala:
“ En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio nacional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
La presente jurisprudencia invocada por abogados y jueces para exigir y, ordenar la entrega de vehículos, debe ser interpretada con cautela a criterio de éste despacho.
En ella se concluye a criterio de este despacho que debe entregarse un vehículo automotor cuando: Se exhiba la documentación administrativa, o que pueda probarse la propiedad por un medio lícito, y sólo a quien compruebe la propiedad, sin que exista duda alguna posible. De allí que, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano, LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, posee en forma pacifica el vehículo descrito, al cual se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. - Delegación de San Fernando de Apure, Estado Apure. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, hay evidencia de algunos seriales en estado original pero, suplantados o insertados, tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal, cuya investigación apenas se encuentra en sus inicios; es esa investigación la que va arrojar porque, como, o cuando tales seriales fueron suplantados o insertados, si ese fuera el caso; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y aquellos que determinan la tradición del mismo, efectuada ante un funcionario público, con competencia para realizar tales actos, como lo es, la venta o traspaso que le hiciera el ciudadano FERNANDO DE JESUS ROMERO, al solicitante LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, por ante la notaria Publica primero del estado Barinas, con sede en la Ciudad de de Barinas, le dan al negocio que determina la compraventa, constancia de buena fe. Aunado al hecho, de que la experticia documentolögica practicada al titulo de propiedad numero 28536236, es autentico, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito al ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.
- Por ello, estima el tribunal mas allá de toda duda razonable, que no existe duda sobre la propiedad del vehículo solicitado por parte del ciudadano LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHO, por lo que es procedente su entrega inmediata, aunque en calidad de deposito, solo a los fines de no obstaculizar la investigación del Ministerio Publico, y hasta tanto culmine su investigación de acuerdo al termino que establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: Toyota. Modelo: Corolla 1.8 M/T. Color: Gris. Serial de Carrocería: 8XA53ZEC259506424. Serial del motor: 1ZZ4436461. Tipo: SEDAN. Año: 2009. Placa: AFB75F, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, debidamente notariado por ante la Notaria Publica primera del Estado Barinas, en fecha 11 de Noviembre de 2009, cuyo certificado de registro tuvo para su vista y devolución Nº 2853 6236 de fecha 06-10-2009, dejándolo inserto bajo el Nº 36, del tomo 295, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Y en consecuencia acuerda:
1.- Presentación por ante este Tribunal, o ante la Fiscalia del caso, si se requiere del descrito vehiculo.
2.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directo o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub.-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se encuentra aparcado el vehiculo, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
3.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ.
Seguidamente se dio cuenta a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa Nº 3C-2566-10
NMR/VILCHEZ
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