REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2010.-
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD 311 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° S2C-204-09.-
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA PRIMERA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA ISMENIA MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE ABG. MARVELIA VELAZQUEZ
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
SOLICITANTE: MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ
En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, el Abogado Asistente ABOG. MARVELIA VELASQUEZ y el solicitante MARIA TERESA ATENCIO. A continuación se le concede el derecho de palabra al solicitante María teresa Atencio, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a la abogada asistente quien conoce el caso.-Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Asistente de la parte solicitante: ABOG. MARVELIA VELASQUEZ, a los fines de que indique los fundamentos, en los cuales alega su solicitud y expone: “ Ratifico la Solicitud de entrega de vehiculo por las razones ampliamente plasmadas en el expediente, mi cliente es la esposa del comprador de buena fe y en razón de que vive en Maracaibo requiero se considere la posibilidad de entrega de vehiculo en calidad de Deposito, y se entreguen los originales del documentos del vehiculo y de la declaración Sucesoral a los fines de realizar el papeleo del Seniat.- Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. ISMENIA MENDEZ, quien expuso: Por cuanto se observa que la mayoría de los seriales se encuentran devastados, esta representación se niega a la entrega y visto que la Declaración Sucesoral de Universales herederos a nombre de la madre del de Cujus y la esposa, entonces debió hacerse la solicitud de ambas herederas para la entrega del vehiculo; dejándose a criterio del tribunal la entrega.- Es todo”. Acto Seguido el ciudadano Juez Toma la palabra y expone: Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión e la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO CABRERA, esposa del ciudadano JHONATAHAN ANDRY CHAVEZ FINO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.193.297, tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- La chapa vin Nº 9GAJM52307B089980, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.-2.- Así mismo dejan sentado que serial del Motor se encuentra DEVASTADO.- 3.- El serial unidad de identificación ES FALSO.- 4.- Al consultar al vehículo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se constato que NO SE ENCUENTRA SOLICITADO…- Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo, este tribunal observa que la misma experticia evidencia que al consultar en el sistema SIIPOL se constató que el referido vehículo no aparece solicitado, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido, en fecha 14 DE OCTUBRE 2009, por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 06 Destacamento 68, Sección de Investigaciones Penales de esta Ciudad de San Fernando de Apure, se dicta en consecuencia inicio de investigación en fecha inicio de la investigación de fecha 30 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy 29 de Abril de 2010, no se ha concluido la investigación, o se ha individualizado a persona alguna en la comisión de hecho punible que determine su participación en el delito, esta actividad debe ser controlada por este juzgador, verificada de la revisión de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra SOLICITADO, y máxime que de las actas se evidencia que la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO CABRERA, esposa del ciudadano JHONATAHAN ANDRY CHAVEZ FINO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.193.297, ha cumplido con las exigencias en cuanto a realización de declaracion de Superoral de Universales Herederos mediante decisión en fecha 18 de Enero de 2010, conjuntamente con la madre del de cujus, ciudadana RUTH MARI FINO, mas sin embargo, se percata este tribunal que no se especifican los bienes a declarar, por partición de los mismos, para el conocimiento de quien es la persona a quien le pertenece el vehiculo legalmente, y pese a ello se considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, a la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nº 15.986.657, viuda, residenciada en el Barrio el Bucare, avenida Intercomunal, San Fernando Biruaca, casa sin numero del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, al ciudadano solicitante suficientemente descrito. En tal sentido, se le impone al Ciudadano MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ, de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano MARIA TERESA ATENCIO DE CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad Nº 15.986.657, del Vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: OPTRA Color: PLATA. Serial de Carrocería: 9GAJM52307B089980. Serial del motor: F18D304732K. Tipo: SEDAN. Año: 207 Placa: VCU-76C, Uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligada a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal. Así mismo se le informa que por este Tribunal Tercero de Control, deberá presentar el vehículo las veces que sean requeridos y se compromete a consignar partición de bienes realizada por el ente de declaración; así como se acuerda Notificar a la madre del de Cujus que se entrego el bien en Deposito Judicial a la ciudadana MARIA TERESA ATENCIO DE CHÁVEZ.-.-
SEGUNDO: Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Notifíquese a la ciudadana Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
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