REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2677-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ESPINOZA LAYA ARVELARDO ARTURO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 08 de julio de 2004, en virtud de la denuncia formulada por ciudadano ESPINOZA LAYA ARVELARDO ARTURO, el cual expuso: que fue maltratado por tres funcionarios de la guardia nacional de Mantecal que estaban uniformados, cuando se encontraba el día 07-05-04 como a las ocho de la noche, con unos compañeros de nombres HENRY SOTO, . (Folio 1).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta examen medico legal practicado a la victima ESPINOZA LAYA AAVELARDO ARTURO, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber de cinco (05) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2677-10, seguida a FUNCIONARIOS DE LA FGUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2677-10
NMR/MMA/Milano.-