REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2667- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PEDRO ALEJANDRO CASTRO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) DESCONOCIDO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010, este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 24 de septiembre del 2007, se recibió de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Apure, denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO GALINDO, actuando en representación del ciudadano PEDRO ALEJANDRO CASTRO ALVARADO, quien manifestó que su asistido es propietario de un Fundo denominado Lecherote, ubicado en el Municipio Muñoz, Parroquia Rincón Hondo, sector la Velera, en el que varias las Cooperativas Rabanalito 341 y Mata de Indio 053 RL, se introdujeron y talaron y deforestaron, sin permiso alguno ni de él ni del Ministerio del Ambiente, causando graves daños tanto a la propiedad del fundo Lecherote, como al ecosistema y al ambiente,.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en el informe de inspección realizada en fecha 26-10-2.007, por parte de la Dirección Estadal Ambiental Apure que efectivamente el recurso flora fue intervenido por ciudadanos por identificar y que dicha intervención en los predios del Fundo Lecherote consistieron en la tala de árboles de la especies conocidas comúnmente como bototo, guasimo, drago, caruto, plata de vaca, guayabo, guarataro, laurel, manidote, espinito, zapatero, mapurite y tapatapa , ejemplares arbóreos que no se encuentran en ved, y que tal conducta no configura cuna conducta típica, que pueda subsumirse en la norma penal alguna.
Considerando así la vindicta publica, que no existe comisión de delito alguno, y que en este caso en concreto solo existe la violación de normas sustantivas que sancionan con multas a quienes realizan este tipo de actividad.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia penal, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2667-10, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2667-10
NMR/MMA/Milano.-