REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de abril de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2676- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSÉ GREGORIO DÍAZ MORA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO POLICIAL POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 05 de Marzo de 2003, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PÁEZ RODRÍGUEZ ARGELINA MARINA, el cual expuso lo siguiente: “Eso ocurrió el día sábado 27 de octubre del año 2001, en mi casa vive JOSÉ GREGORIO DÍAZ MORA, el es un expresidiario y tiene que estar presentándose todos los meses, yo le di alojamiento en mi casa y le dije que buscara trabajo que yo le daba techo, como el no consiguió trabajo se puso a limpiar zapatos, en el día en la mañana y en la tarde, yo vendo hallacas, entonces una noche yo estaba picando la carne y el cuchillo se me partió y el me dijo que me iba a comprar dos cuchillos que el mercado vendían. Fue entonces cuando el día sábado 27 de octubre el me traía los cuchillos y venia un machito de color blanco de la inteligencia de la policía, los policías andaban de civil y estaban rascados, le dijeron a José Gregorio que les entregara los cuchillos que el había comprado entonces uno de los policías le saco su arma de fuego y apunto a José Gregorio y le decía que le diera los cuchillos, fue entonces cuando José Gregorio le dijo que no se los iba a entregar que el los había comprado y mientras José Gregorio caminaba, el policía iba disparando a los pies, medida que el muchacho caminaba, fue entonces cuando el muchacho iba subir la acera de la vereda por donde esta mi casa que el policía le disparo y lo hirió en el pie, que creo todavía tiene la bala. Es todo.
Al folio 04, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos Contra la Personas, específicamente del Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal vigente para la época de los hechos, el cual no fue individualizado el autor de los hechos, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-2676-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ANZOLA
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