REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.010
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C-2669-10
IMPUTADO: ARMADA JUÁREZ JOSÉ DE JESÚS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2010, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 27 de Noviembre de 2009, se reciben actuaciones realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional de la población de Apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, en las que consta acta policial de fecha 25 de noviembre de 2009, en la que dejan constancia que el día 25-11-2009, constataron en el fundo El Batatal Sector Pantojero de la Parroquia San Antonio de los Flores del Municipio ARISMENDI del Estado Barinas, constaron la existencia de ochenta y seis (86) estantillos de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como carabalí (Albizia colombiana), de los cuales se le pregunto al ciudadano ARMADA JUÁREZ JOSÉ DE JESÚS, titular de la cedula de identidad N° V-8.168.884, quien dijo ser el propietario del predio, por los correspondientes permisos, respondiendo que no tenia permiso alguno, por lo que funcionarios realizaron las actuaciones….

Ahora bien considera este Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal, por cuanto nunca se recibió la experticia de ley; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ARMADA JUÁREZ JOSÉ DE JESÚS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-2669-10
NMR/MMA/José.-