REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2.010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2687- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : INGRID SUSANA SUAREZ PEREZ
SECRETARIO (A): ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) MANUEL ENRIQUE HIDALGO RANGEL
DELITO (S) VIOLENCIA PSICOLOGICA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 04 de Marzo de 2009; en consecuencia este tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 11 de octubre de 2008, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana INGRID SUSANA SUAREZ PEREZ, quien manifestó: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi exconcubino ya este me amenaza de muerte porque es muy celoso, además me ha golpeado en algunas oportunidades.. Es todo. (Folio 01).
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, como son el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por lo que la vindicta publica manifiesta, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, aunado a esto no existe un examen psiquiatra a fin de verificar es estado, emocional y psicológico de la victima, declaraciones de testigos, igualmente se observa que desde la fecha 12-11-2008, que se impusieron las medidas de protección y seguridad, la victima no ha manifestado haber sido objeto de violencia nuevamente, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a MANUEL ENRIQUE HIDALGO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 5.359.757. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG ATMAYCA QUEVEDO MARIN
Causa N° 3C-2687-10
NMR/AQM/Milano.-