REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa -1865-10
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ F.
IMPUTADO: MORENO MORENO EDGAR ALEXANDER
VICTIMA: CARMEN EDILIA ESPINOZA.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 3C-2588-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1865-10, contra la decisión de auto dictada por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito, en fecha 02 de Marzo de 2010, en la que se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano MORENO MORENO EDGAR ALEXANDER, se acuerda se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, se acoge los delitos precalificados de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, y se decretan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima contenidas en el artículos 87 numerales 5º y 6º y la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN EDILIA ESPINOZA.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios uno (01) al doce (12) de la compulsa de la causa original, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido por el profesional del derecho: NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, razón por la que se evidencia que el mismo, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 23-03-2010, que desde el día 02-03-2010 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado hasta el día 07-03-10, fecha en que el profesional del derecho: NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 03, Jueves 04, Viernes 05 de Marzo de 2010, y desde el día 17-03-10 fecha en que el Defensor Público ABG. JACKSON CHOMPRE, se dio por emplazado sobre el Recurso de Apelación interpuesto, hasta el día 19-03-2010, en el cual dio contestación, transcurrieron dos (02) días hábiles, desglosados así: Jueves 18, Viernes 19 de Marzo de 2010, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil, así como la contestación. Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Marzo del 2010 por el profesional del derecho NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 3C-2588-10 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1865-10, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito, instruida contra: MORENO MORENO EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.941; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2010.
EDGAR J. VÉLIZ F
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ALBERTO TORREALBA ANA SOFIA SOLÓRZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
EDITH FLORES
SECRETARIA
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CAUSA N ° 1Aa -1865-10.
EJVF/Rosmery