REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando 15 de Abril del 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
CAUSA N°
1C- 12.588-09
JUEZ
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO
ABOG. ANGEL CAMPO
SOLICITANTE (S)
SALAS JOSE DE JESUS
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En el día de hoy, Quince (15) de Abril de 2010, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. EMILIA TERAN Y LILIAN JIMENEZ, el solicitante SALAS JOSE DE JESUS con su ABG. MARIA SILVA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante ABG. MARIA SILVA, a los fines de que exponga los fundamentos, en que alega su solicitud, quien expone: “ La Defensa en virtud de la causa y previa solicitud del vehículo, el cual riela en el folio 57 del expediente, de la experticia realizada no se hizo pronunciamiento de la entrega del vehículo, y en virtud del lapso de espera hasta la presente no a tenido respuesta alguna, se hizo solicitud al Tribunal, solicitud hecha por mi persona en este estado ratifico la solicitud por cuanto es el único medio de trasporte que tiene mi defendido para el sustento de la comida a su familia, sin embargo dejo a conciencia del Tribunal de la decisión. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. EMILIA TERAN, quien expuso: “Atendiendo la solicitud planteada por el solicitante esta Representación Fiscal ratifica el escrito de la negativa de entrega del vehículo al solicitante, ya que el mismo esta incurso en un delito de trafico de estupefacientes. Es todo”. Acto seguido el ciudadano juez expone: “Visto el escrito de solicitud del automotor de las características siguientes: en la que el impetrante solicita la entrega del bien inmueble, igualmente observa el tribunal al folio 40 de la causa riela copia de un poder de vehículo a nombre del ciudadano José de Jesús Salas, el cual fue Notariado Publica de la Victoria del Estado Aragua, el 30 de Diciembre de 2003, anotado bajo el numero 18 tomo 132 en la que se determina que el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, le da el poder al ciudadano JOSE DE JESUS SALAS, quien es el solicitante de marras, por cuanto el mismo fue puesto a la orden de la ( O.N.A.), no existe la experticia del vehículo. En consecuencia lo correcto y ajustado a derecho será negar la entrega solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO REALIZADA POR LA ABG. MARIA ENRRIQUETA SILVA, POR LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO REALIZADAS EN LA MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ